LA FUNDACIÓN DE VILLA REAL Y LA CARTA PUEBLA
La fundación de Ciudad Real en la crónica de Alfonso el Sabio
La crónica de Alfonso X de Castilla, en el capítulo XI, que lleva por epígrafe “De cómo el rey don Alfonso fizó á Villa Real é la pobló yendo camino de la frontera”, dice lo siguiente:
n el décimo anno del regnado de este rey D. Alfonso, que fue en la era de mill é trescientos annos, andaba el anno, de la nascencia de J.C. en mill é doscientos é sensenta é dos annos, estando el rey de Segovia llegáronle las nuevas de cómo el rey de Granada le había quebrantado las treguas que con el avia, é otrosi que en el regno de Murcia que se le avia alzado Alboaguez... é otrosi que los moros de Xerez que le habían tomado el Alcazar... E envió el llamar por sus cartas los infantes é los ricos homes é todos los Concejos de su regno que se fueseb luego para el á la frontera. E partió de Segovia, é fue á Toledo é donde á la frontera é pasando por un lugar que dicien el Pozuelo de D. Gil, que era en termino de Alarcos, entretanto que llegaban las campañas por que avia enviado, mandó venir gentes de su comarca, é ordenó en cual manera se poblase allí una villa é mandó que la dijesen Villa-Real é ordenó luego las calles é señaló los lugares por do fuese la cerca. E fizo facer luego una puerta labrada de piedra, é esta es la que está en el camino que viene de Toledo é mandó á los del lugar como ficiesen la cerca. E partió dende, é fuese para Córdova, é donde para Sevilla, é mandó facer la guerra contra los moros.
CARTA PUEBLA
Los Sres. D. Alfonso y Dª. Violante, Reyes de Castilla con la grandeza de España, en Burgos a 20 de Febrero, era de 1293 años, dieron licencia y facultad para fundar y poblar la villa de Villa-Real, dando a sus moradores las aldeas de Ciruela, Villar del Pozo, Figueruela, Poblet y Albalá, y privilegiándolas en que no pagasen portazgos en parte alguna á excepción de en Sevilla, Toledo y Murcia.
– La firmaron 92 señores =Este es el traslado del Privilegio que nos dio nuestro señor el Rey al Concejo de Villa-Real, el que dice así: =
onocida cosa sea á todos los homes que estya carta vieren, como, Yo, D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia é de Jaén... Después que fuy Rey fuy en Alarcos é ví el castiello é la villa é oviera voluntad de poblallo é facer hy gran villa é bona é porvé de facerlo por todas guisas é non pude efalle que assí lo provaron los otros Reyes que fueron antes de mí é non pudieron ca era el lugar muy doliente é por ningún algo nin por franquía que les diesen nin que les ficiesen non querían y fincar ca non hy podían vivir ca se perdien de muerte. Et por ende tove por bien pues que aquel logar se ermaba que la tierra non se ermase é quis que oviera hy una grand villa é bona que corrieresn todos por fuero é que fuese cabesza de toda aquella tierra é mandela poblar en aquel lugar que dicen el Pozuelo de D. Gil, é púsele nombre Real. Et Yo sobre dicho Rey D. Alfonso otórgoles é doles para siempre jamás é á todos los moradores que fuesen en esta Villa-Real la sobre dicha é en todo su término que hayan el fuero de Cuenca en todas cosas. Et do de mejoria á los caballeros fijos dalgo que hy moraren que hayan aquellas franquicias en todas cosas que han los caballeros de Toledo, et quitoles é franqueoles á todos comunalmente que no den portazgo en ningunas de las partes de mios Regnos, sacado ende Sevilla é Toledo é Murcia, en que quiero que lo den. Et do á esta villa sobredicha que haya por aldeas ó por término Zuhéruela é Villa del Pozo é la Figueruela et Poblet é Alvala con todos sus términos yermos é poblados é con todos sus derechos, con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con todas sus entradas é con todas sus salidas é con todas su pertenencias assí como las han estos lugares sobre dichos é las deven aver. Et mandó é difiendo firmemente que nenguno non sea osado deyr contra este privilegio deste mío donadio nin de quebrantallo nin demenguallo en nenguna cosa. Et cualquier que lo ficiere avrie mi yra é pecharme en coto diez mil mrs. é á ellos todos el daño doblado. Et porque este privilegio sea firme é estable mandolo scellar con mio scello de plomo. Fha. la carta en Burgos por mandado del Rey XX días andados del mes de Febrero en era de mil é doscientos é noventa é tres annos en el anno que D.E. Duart, fijo premero é heredero del Rey D. Enrich de Inglaterra, recibió Caballería en Burgos del Rey D. Alphonso el sobre dicho. Et yo sobre dicho Rey D. Alphonso regnante en uno con la Reyna Dª. Violat mi mujer é con mis fijas la Infanta donna Berenguela é la Infanta donna Beatriz en Castiella, en Toledo, en León, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahén, en Baeza, en Badalloz é en Algarbe, otorgo este privilegio á confírmolo =D. Alfonso de Molina la confirma =D. Federich la confirma =D. Enrich la confirma =D. Manuel la confirma =D. Fernando la confirma =D. Felipe electo de Sevilla la confirma =D. Sancho electo de Toledo é Chanciller del regno la confirma =D. Juan Arzobispo de Santiago confirma =D. Abo Abdille Abennazar Rey de Granada vasallo del Rey confirma =D. Mahomech Aben Mahomat Abenhut Rey de Murcia vasallo del Rey confirma =D. Aben Mulet Rey de Niebla vasallo del Rey confirma =D. Aparicio obpo. de Burgos confirma =D. Nuño González confirma =D. Gascón Vizconde de Veare vasallo del Rey confirma =D. Martín Fernández electo de León confirma =D. Rodrigo Alfonso confirma =D. Pedro obpo. de Palencia confirma =D. Alfonso López confirma =D. Guy Gómez vizconde de la mages vasallo del Rey confirma =D. Pedro de Oviedo confirma =D. Martín Alfonso confirma =D. Remundo obpo. de Sigüenza confirma =D. Gil obpo. de Osam condirma =D. Matheo obpo. de Cuenca confirma =D. Benito obpo. de Ávila confirma =D. Aznar obpo. de Calahorra confirma =D. Lope electo de Córdoba confirma =D. Adán obpo. de Plasencia confirma =D. Pascual obpo. de Cartagena confirma =D. Pedro Yánez de la Orden de Calatrava confirma =D. Simón Ruiz de Castilla confirma =D. Alfonso Telles confirma =D. Fernando Rios de Castilla confirma =D. Pero Núñez confirma =D. Nuño Guillén confirma =D. Pedro Guzmán confirma =D. Rodrigo González el Niño confirma =D. Rodrigo Alvarez confirma =D. Fernando García confirma =D. Alfonso García confirma =D. Diego Bonis confirma =D. Gómez Rois confirma =D. Pedro obispo de Oviedo confirma =D. Suero Pérez electo de Zamora confirma =D. Pedro obispo de Salamanca confirma =D. Pedro obispo de Astorga confirma =D. Leonardo obispo de Cibdat confirma =D. Michael obispo de Lugo confirma =D. Juan obispo de Orense confirma =Gil obispo de Tuy confirma =D. Juan obispo de Mondoñedo confirma =D. Pedro obispo de Coria confirma =D. Frey Robert obispo de Qelve confirma =D. Pelay Pérez maestre de la Orden de Santiago confirma =D. Rodrigo Gómez confirma =D. Rodrigo Frolas confirma =D. Juan Pérez confirma =D. Ferrando Ibáñez confirma =D. Andrés pertiguero de Santiago confirma =D. Martín Gil confirma =D. Gonzalvo Ramírez confirma =D. Rodrigo Rodríguez confirma =D. Pelay Pérez confirma =Diego López de Salcedo merino mayor de Castilla confirma =Ruy López de Mendoza almirante de la mar confirma =Gonzalo Morante merino mayor del Reino de León confirma =Garci Suárez merino mayor del Reino de Murcia confirma =Sancho Martínez de Xodar adelantado de la Fuente confirma =Rui Suarez merino mayor de Gallizia confirma =Maestre Ferrando notario del Rey en Castilla confirma =Garci Pérez de Toledo notario del Rey en Andalucía confirma =D. Suero Pérez electo de Zamora é notario del Rey la confirma =D. Juan Pérez de Cuenca la escribió el anno tercero que el Rey D. Alphonso regnó. E Yo Miguel Pérez escribano de Villa Real por mandado del Rey escrivi este traslado por mandado del Concejo de Villa-Real con cuanto signos ha en el Privilegio é por que non vengades en dubda scellaronla con un scello del Concejo D. Miguel Sánchez é D. Remondo que son fieles, é tiene el uno la meytat é el otro la otra meytat. Sábado en VII días andados de marzo. Era de mill tresciento é dos.”
La CARTA-PUEBLA.- El documento original de la Carta-Puebla obra en el archivo del Ayuntamiento de Ciudad Real