Respuestas Generales del Marqués de Ensenada (1)

CIUDAD REAL 1751

Según las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de Ensenada

EN LA CIUDAD DE CIUDAD REAL, EN ONZE DÍAS DEL mes de septiembre de mil setecientos cinquenta y un años, el señor don Juan Moreno Vallejo, Corregidor Justicia Maior en ella por S.M., juez Subdelegado del señor don Pedro Manuel de Arandia, Yntendente General de esta Provincia de La Mancha y Governador Militar y Político de la Villa de Almagro para el establecimiento de la Unica Contribución, estando en las Casas de Ayuntamiento y en su Sala Capitular, siendo como las diez de la mañana de este día, dijo que mediante a que, en consequencia de las diligencias practicadas por Su Señoría, con arreglo al Capítulo quarto de la Real Ynstrucción expedida para aberiguazión de los efectos y fondos sobre que pueda fundarse la referida Unica Contribución en lugar de las Rentas Provinciales, se hallan juntos y congregados en esta pieza los Cavalleros Capitulares de que se compone este Ayuntamiento, a exempción de los que están enfermos, con su Procurador Síndico y Escrivano, que lo son:

• don Luis Joseph Valverde, don Ygnacio Palacios de Urdáñiz, don Pedro Díaz de la Cruz, Regidores perpetuos;

• don Gaspar del Forcallo y Heredia, Síndico Procurador General; • y Francisco Peñuela, que haze Escrivano de Ayuntamiento. Como también las personas nombradas por ellos, de opinión o ynteligencia tanto en las calidades y cantidades de tierra que hay en el Término, sus frutos y cultura, como en el número de personas, sus artes, comercios, granjerías, ocupaciones y utilidades de cada uno para efecto de responder al tenor de las preguntas que incluye el Ynterrogatorio ynserto en la Real Ynstrucción, que lo son:

• Juan de Azeñón, jurado;

• Juan Díaz de la Cruz, Antonio de Prado, Julián de Calahorra, Gerónimo Muñoz de la Rica y Juan de Cruz Sánchez, labradores;

• Bernardo Rodrigo, Juan de Prado, Antonio Dorado, Juan de Herreros, Miguel de Herreros y Miguel de Alba, ganaderos;

• Julián de Calzerrada, Joseph de Arenas, Antonio Curruchaga, don Estevan de Aguirre, Vizente Mejía y don Mathías Bustillo, personas áviles y de experienzia en lo correspondiente a mercaderías, tratos y comercios.

Haviendo concurrido asimismo a este acto los señores:

• don Alphonso Azedo Benítez, Cura propio de la Yglesia parrochial del señor San Pedro;

• y el maestro don Juan Antonio López, que lo es de la parrochial de Nuestra Santa María del Prado;

para cuyo efecto se les comunicó por Su Señoría recado de atención y urbanidad, no habiéndolo echo el Doctor don Pedro García que lo es de la parrochial del Señor Santiago por su notoria indisposición, total falta de vista y otros accidentes, de que ha pasado aviso a Su Señoría. En este estado, por dicho Señor Corregidor y Juez Subdelegado, se recivió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho a presencia, y por ante mí, el Escrivano de esta operazión, de los expresados Cavalleros Capitulares, Procurador Síndico General, Escrivano de Ayuntamiento y demás personas nombradas por los referidos para el expresado fin, y todos la hizieron como se requiere, y so cargo de él ofrecieron dezir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo al tenor del Ynterrogatorio General que antezede y sus preguntas por menor, respondieron lo siguiente:

Cómo se llama la Población.

A la primera pregunta dijeron que esta Poblazión se llama Ciudad Real, fundazión del Señor Rey Don Alonso el Dézimo, de gloriosa memoria.

Si es de Realengo o de Señorío; a quién pertenece; qué derechos percibe y quánto producen.

A la segunda pregunta dijeron que esta Ciudad es realenga (sin que en esta Provincia haya otra alguna que la de Alcaraz) y perteneze a Su Magestad, quien percive los Derechos de Alcabalas, Zientos, Millones, Derecho de Fiel Medidor, Servicio Ordinario y Extraordinario que produzen anualmente ziento y treinta y seis mil reales, poco más o menos, en esta forma:

• los sesenta y siete mil por razón de Alcabalas, Zientos y Millones de los cinco ramos arrendables, que son: vino, vinagre, azeyte por menor, carne y cavezas de rastro, incluso el Derecho de Fiel Medidor;

• los quarenta y cinco mil reales por razón de Encavezamientos de Vezinos;

• quatro mil por ventas de heredades;

• y diez y siete mil por Tercias Reales de granos y maravedíes de Rentas Dezimales, que se consideran por un quinquenio;

• y los tres mil reales restantes por el Servicio Ordinario y Extraordinario.

Cuyas partidas, a una suma, componen los expresados ciento y treinta y seis mil reales.

Qué territorio ocupa el Término; quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur; y quánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la terzera pregunta dijeron que el Término que esta Ciudad ocupa tiene, de levante a poniente, legua y media castellana, poco más o menos; de norte a sur, dos leguas; y de circunferencia, quatro y media; que para andarlas se necesitan seis horas.

Linda:

• por la parte de levante con el Término de la Villa de Carrión;

• por la del poniente, con el de la Villa de Alcolea y Encomienda de Montilla;

• por la del norte, con la del Término de la Villa de Miguel Turra;

• por la del sur, con el mismo Término de Miguel Turra, todas del Territorio de la Orden de Calatrava.

Y su figura se deliniará en pliego por caveza de estas Respuestas Generales.

Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

A la quarta pregunta dijeron que, por lo común y general, las tierras que comprehende el Término de esta Ciudad son de secano por la falta de aguas que en este país se experimenta a causa de la llanura de su situación; no obstante que en distintos sitios y parajes se encuentran como hasta quarenta fanegas de tierra de regadío con agua de pie, que sirbe para hortalizas; y para el mismo efecto havrá quinientas fanegas de tierra, asimismo de regadío por norias; otras doscientas fanegas de esta clase y calidad que sólo sirben de sembrar verdes para la manutención de las cavallerías; y se adbierte que habrá otras mil fanegas que tienen sus pozos respectivos a la pertenencia de cada dueño, que están sin uso por inútiles y faltarles el agua.

Y que dichas tierras de secano son:

• parte de sembradura para trigo, zebada, zenteno y legumbres de garbanzos, lentejas y pitos, que son las semillas que regularmente en este Poblazión se siembran,

• parte que contiene diferentes plantíos de viñas, olivares y algunos pocos zumacares, dehesas boyales, matorrales inútiles, dehesas de particulares, pastos valdíos y conzejiles de poca substancia y pedregales.

Y a excepción de las referidas que sirben para hortalizas y berdes, que produzen este fruto al año sin intermisión, todas las demás las consideran de tres clases de calidad: las de primera necesitan de un año de descanso, las de segunda, dos años y las de terzera, tres para su veneficio y fruto.

De quántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la quinta pregunta dijeron que en las especies de tierras que comprehende el Término de esta Ciudad, y van expresadas en la pregunta antezedente, hay de tres calidades: primera, segunda y terzera.

Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta pregunta dijeron que en lo comprehensivo de este Término sólo hay los plantíos de olivares y viñas que se refieren en la quarta pregunta, a excepción de algún tal qual árbol frutal de ynferior calidad y los plantíos de álamos blancos y negros que se hallan recientes por Real Ordenanza que, por no ser la tierra de provecho, no han prevalezido todos.

En quáles Tierras están plantados los Arboles que declararen.

A la séptima pregunta dijeron que los árboles referidos están plantados en tierra de terzera calidad por lo común, y algunos, de segunda.

En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

A la octava pregunta dijeron que todos los referidos plantíos de viñas, olivares y álamos están estendidos en toda la tierra de su comprehensión y, por lo común, a yleras.

De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo; de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone; qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

A la novena pregunta dijeron que en esta Ciudad y su Término se practica y usa el medir por fanegas de tierra, considerando a cada una quinientos y veinte y cinco estadales, que corresponden a tres varas y dos tercias en quadro a cada una; y todo hazen doze zelemines.

Y cada fanega de tierra de primera calidad: para verde, regularmente se siembra con dos fanegas de zebada y para siembra, una fanega de trigo y algunas, a menos; si es candeal, nueve zelemines; si fuese centeno, cinco zelemines, y si de zebada quinze zelemines.

A la segunda calidad, siendo trigo, se le echa nueve zelemines; candeal, siete; zenteno, quatro; y zebada, una fanega.

A la de terzera, de trigo, ocho zelemines; de candeal, seis celemines; de zenteno, tres; y de zebada, nueve.

Si fueren pitos o garvanzos (que por lo común se siembran en tierra de primera calidad), a quatro zelemines de estas legumbres a cada fanega.

10ª Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por exemplo, tantas Fanegas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

A la dézima pregunta dijeron que, según el juizio prudencial que han echo, consideran incluirá el Término de esta Ciudad hasta treinta mil fanegas de tierra, más o menos, según resulte de la medida y, de ellas: • las mil y quinientas de primera calidad,

• tinco mil y quinientas, de segunda

• y diez mil de terzera, todas estas de sembradura.

• Seis mil de olivares, viñas y plantíos;

• y las seis mil restantes de dehesas boyales y de particulares, en que se comprehende el heredamiento de Fuentillezgo, adehesado y el prado del Mayorazgo de Galiana, valdíos y tierra inculta y pedregosa para pastos.

Asimismo consideran havrá en dicho Término, a juizio prudente, trescientas mil varas quadradas de heras empedradas para emparvar la mies en su quiñonada y heredamientos, las ochenta mil de primera calidad, sesenta mil de segunda y las ciento y sesenta mil de terzera.

11ª Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

A esta pregunta dijeron que en este Término los frutos que se cojen son: trigo, zebada, zenteno, garvanzos, lentejas, pitos, algún zumaque, vino, azeyte, hortalizas y berduras, coles y navos.

12ª Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Arboles que huviese.

A esta pregunta dijeron que cada fanega de tierra de primera calidad de regadío, con destino para hortaliza, produze anualmente seiscientos reales de vellón; y la de segunda calidad, asimismo de regadío para hortaliza, produze, sin intermisión, quatrocientos reales.

Y la de primera calidad, sembradura y secano con destino para verde, se le considera produze anualmente a trescientos reales cada fanega por veneficiarse éste en esta especie, y esto suzede anualmente.

A cada fanega de tierra de primera calidad, sembradura y secano, de trigo o candeal, produze en doze años seis cosechas: una de trigo, otra de centeno, zebada otra, garvanzos otra, lentejas otra y de pitos otra; la de trigo, nueve fanegas sembrándose con año de intermedio (esto es), año y vez; sembrada de zenteno, y guardando la misma regla que en el trigo en punto de intermedios, produce seis fanegas, respecto a que para cada fanega de este grano se nezesita precisamente de tres fanegas de tierra; sembrada de zebada, en la misma forma, produze quinze fanegas; sembrada de garvanzos produze quatro fanegas; y de pitos y lentejas, cinco, en la ynteligencia de nezesitarse para cada fanega de tierra quatro zelemines de dichas semillas.

La de segunda calidad produze de trigo y candeal cinco fanegas; en cada siembra de zebada, ocho, y de zenteno, tres; siendo yndispensable en estas tierras de segunda calidad, después de los seis que van señalados, darles dos años de hueco y descanso para que puedan produzir regularmente después, pues en otros términos se abentura a perderse lo que en ella se siembra.

La de terzera calidad, de trigo y candeal, produze dos fanegas y media; de zebada, quatro; y de zenteno, dos con respecto a lo que va dicho de ser nezesario tres fanegas de tierra para cada una de estas semillas, adbirtiendo también que después del dezeno que va propuesto para las cinco siembras, año y vez, es indispensable el darle a esta calidad de tierra, a lo menos, quatro años de descanso.

13ª Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A esta pregunta dijeron que cada fanega de tierra plantada de vides de primera calidad, que regularmente comprende mil vides, estando como están estendidas por toda la tierra a yleras, produze al año, considerando por un quinquenio, treinta y ocho arrovas de vino; la fanega plantada de vides de segunda calidad produce veinte y quatro arrovas; y la fanega de las de terzera calidad produze catorze arrovas.

Y por lo que toca a olivas, es nezesario presuponer que en esta Ciudad y su Término se experimenta, por lo común, ser su fruto de poca considerazión por no ser la tierra a propósito para estos árboles, y de consiguiente, de quatro a cinco años se coje razonable cosecha y en los demás es cosa corta y en alguno ninguna; como también que estos plantíos, por lo común, no están plantados en el todo por haverse perdido los árboles por la ynjuria de los tiempos, a exempción de algunos que se encuentran poblados, en cuya inteligencia no se puede hazer concepto cierto de que árboles de esta especie se comprehenden en cada fanega de tierra, pero, por árboles, son de sentir que cada quarenta olivos de primera calidad produzirán al año, por un quinquenio, siete arrovas y media de azeyte; cada quarenta de segunda calidad, zinco arrovas; y cada quarenta de terzera, dos arrovas.

Y por lo que toca a los demás árboles frutales, salteados por su cortedad, no consideran producto alguno, pero queda comprehendido su tal qual utilidad en la valuazión de los territorios donde están; y lo mismo subzede con la que se halla poblada de zumaque, que se regula produzirá, por dicho quinquenio, en cada un año, la que está bien poblada, quarenta arrovas de zumaque, la menos poblada, quinze arrovas y la ínfima; ocho, de que deben rebajarse los gastos de su recoleczión y labores, como asimismo de las tierras de sembradura.

14ª Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

A esta pregunta dijeron que el precio a que regularmente valen y se venden, en un quinquenio los frutos que produzen las tierras del Término de esta Ciudad son: el de trigo, diez y ocho reales por fanega; la de zebada, ocho; la de zenteno, catorze reales; la fanega de garvanzos, treinta y seis; la de lantejas, quinze; la de pitos, doze; la arrova de zumaque, quatro reales y medio; la arrova de vino, quatro reales y medio; la de azeyte, diez y seis reales vellón; la libra de zera, seis reales; y la arrova de miel, veinte y cinco reales.

15ª Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A esta pregunta dijeron no tienen noticia haya otro gravamen impuesto sobre las tierras de este Término que el Diezmo, Primicia y Voto de Santiago, pertenezientes, el primero, a la Dignidad Arzobispal y demás partícipes, en que se comprehenden los novenos que percive Su Magestad por sus Tercias Reales; la primicia, a los Curas y Beneficiados; y el Voto del Señor Santiago, a la Santa Yglesia del mismo título.

16ª A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A esta pregunta dijeron que la cantidad de frutos a que ascienden y suelen montar los referidos derechos de cada especie, un año con otro, son:

• la de trigo, a tres mil ochocientas y ochenta y tres fanegas en esta forma: las tres mil ciento y zinquenta y tres de Diezmo Pontifical,

en que es ynteresada la Dignidad Arzobispal, la parte de Su Magestad y otros partícipes; las quinientas y veinte fanegas, a obra de la Santa Yglesia de Toledo; las ciento y treinta, las Primicias, Diezmos menores y Albercones pertenecientes a los Curas y Beneficiados; y las ochenta fanegas restantes pertenecientes al Voto del Señor Santiago; que todas componen las expresadas tres mil ochocientas y ochenta y tres fanegas;

• la de zebada, a quatro mil trescientas y ochenta y ocho fanegas: las tres mil seiscientas y ochenta y tres, a la Dignidad Arzobispal; quinientas y cinco fanegas, a la obra de la Santa Yglesia de Toledo; ziento y ochenta, a la Primicia, Diezmos Menores y Albercones; y las veinte fanegas restantes, al Voto del Señor Santiago; que todas componen las expresadas quatro mil trescientas ochenta y ocho fanegas;

• la de zenteno asciende a quatrocientas noventa y seis fanegas, a saver: las trescientas y cinquenta y tres, a la Dignidad Arzobispal; noventa y tres, a la obra de la Santa Yglesia de Toledo; quarenta, a la Primicia, Diezmos Menores y Albercones; y las diez fanegas restantes, a el Voto del Señor Santiago; que todas componen las dichas quatrocientas y noventa y seis fanegas;

• y porque anualmente se arriendan los demás frutos de azeyte, vino y corderos, queso, lana, minuncias y cinco cosas (que éstos pertenezen sólo a la Dignidad Arzobispal, parte a Su Magestad y demás partícipes en aquella clase de diezmos), suele ascender a importar el todo quarenta mil reales de vellón en cada un año, por un quinquenio, en todo lo qual han echo la regulazión correspondiente con proporción y arreglo a Tazmías e ynformes;

• y, asimismo hay, en esta Ciudad y su Término sesenta y dos fanegas de tierra de segunda calidad, sembradura de secano libres de Diezmos, que pertenezen a Juan Ruiz Valderas, vezino de esta Ciudad y persona seglar.

17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la dézima séptima pregunta dijeron que en esta Ciudad y su Término no hay minas algunas de metales, salinas, molinos de papel, de viento, ni otros artefactos, a excepción de ocho molinos arineros y mitad de otro en la Ribera de Guadiana, y quatro arruynados, con dos solares de batanes en la misma forma; como también, ocho molinos de azeyte, dentro del casco de esta Ciudad los siete y uno, fuera.

Molinos harineros

Y los referidos molinos arineros pertenezen:

• el nombrado la Fuente de doña Olalla, con tres piedras, al combento de religiosas Dominicas de esta Ciudad; y podrá produzir, por un quinquenio, en cada un año, por su situación de puerto y comercio, doscientas fanegas de trigo de utilidad, poco más o menos;

• el del Vicario, propio del combento de Calatrava a excepción de tres partes de catorze que pertenezen a don Francisco de Cárdenas, vecino de esta Ciudad, con dos piedras corrientes produzirá al año, por un quinquenio, ziento y cinquenta fanegas hútiles a ambos interesados; • el llamado de la Yguera, que perteneze al combento de religiosas Descalzas de la Villa de Miguel Turra, con dos piedras, produzirá cien fanegas de trigo, poco más o menos;

• el llamado Piconzillo, pertenezen dos partes a la Fábrica de la Parrochial de Nuestra Señora Santa María del Prado de esta Ciudad y la otra restante, a Francisco de Obiedo, vezino de ella, con dos piedras, y rendirá al año zien fanegas útiles;

• el molino nominado Gaytanejo (que la mitad de él está en el Término de la villa de Picón y la otra mitad en el de esta Ciudad), perteneze su propiedad a doña Francisca Ledesma, vezina de esta Ciudad, y al combento de religiosas Merzenarias Descalzas de la Villa de Miguel Turra por iguales partes; y se regula que produzirá cien fanegas útiles;

• el llamado Gajión, que perteneze al vínculo que posehe don Juan Antonio Espinosa, vezino de la Villa de Alcaraz de San Juan, con dos piedras, produzirá zien fanegas;

• el molino del Pedregoso, con dos piedras, que perteneze a la disposición de don Antonio Galiana, produzirá al año, por un quinquenio, zinquenta fanegas;

• el que dizen de la Fuente de Alarcos, perteneziente al combento de religiosos Dominicos de esta Ciudad, con quatro piedras, regulado en la misma conformidad, produzirá al año doscientas y cinquenta fanegas de trigo; previniendo que todos estos molinos distan de esta Ciudad una legua;

• el molino de Albalá, que perteneze a uno de los vínculos que posehe doña María Cathalina de Torres, vezina de esta Ciudad, de dos piedras, se reguló en la propia forma, que produzirá al año doscientas fanegas de trigo; y éste dista de esta Ciudad dos leguas.

Molinos de azeyte

Los de azeyte pertenezen;

• uno, al referido combento de religiosos Dominicos de esta Ciudad, con dos moledores y dos vigas, que le regulan, por un quinquenio, a el año (y con atención a la escasez y falta que se experimenta y ya notada de este fruto), en ciento y setenta y seis reales vellón hútiles de producto al todo de él;

• otro perteneze al vínculo que fundó el Contador don Phelipe Muñiz Salzedo y oy posehe Phelipe Muñiz, su sobrino, con dos moledores y higas, se regula en la propia forma de ciento y seis reales anuales a el todo de dicho molino;

• otro perteneze al lizenciado don Antonio de Torres, Presvítero, con una viga y moledero, y por él se regula ocho ducados de producto y utilidad en cada corriente;

• otro perteneze al combento de religiosas Franciscas de esta Ciudad, con dos bigas y dos moledores, se regula su producto anual útil a el respecto de ocho ducados a cada biga;

• otro perteneze a don Bernardino Muñoz de Loysa, vezino de esta Ciudad, con dos bigas y dos moledores, se regula en la misma conformidad;

• otro perteneze a don Albaro Muñoz y Torres, con dos bigas y dos molederos, se regula en la misma forma, a el respecto de ocho ducados por cada biga;

• otro perteneze a don Ygnacio Palacios, con dos bigas y dos molederos, se regula como los antezedentes.

Y todos los referidos molinos están dentro de la muralla de esta Ciudad.

• Y otro perteneze a don Francisco Treviño Calderón, en una quintería suya, dos leguas de distancia de esta Ciudad, con una biga suya y un moledero, y, al mismo respecto que los antezedentes, se regula su producto anual hútil en ocho ducados de vellón.

Pozos de nieve

También se hallan en esta Ciudad y su Término quatro pozos de nieve:

• uno, yntramuros de ella, en la huerta que llaman del Alcaraz, y perteneze a Andrés Díaz de Porras, vezino de ella, que está aviado y corriente y sirbe para el común abasto de esta especie; y de producto anual hútil regulan seiscientos reales vellón;

• otro que está en el combento de religiosos Carmelitas, extramuros, desairado y sin huso, y quando le tubiera, sólo pudiera serbir para el abasto de su comunidad;

• otro, en la quiñonada de la Puerta de Santa María, y perteneze a Juan Cavallero de la Serna, el que se halla arruynado, sin techumbre y desaviado y, por ello, sin huso;

• y otro, en el Heredamiento de Santa María de Guadiana, que perteneze a don Joseph Velarde, distante legua y media de esta Ciudad, el que también se halla sin uso y por ello, al presente, no se le considera utilidad alguna anual.

Eras empedradas

También, como llevan declarado en la pregunta dézima, hay en este Término la porción de heras empedradas para emparbar que allí se refiere, cuyo producto anual, según prudente regulazión (no obstante, que comúnmente se arriendan a granos), consideran, por un quinquenio, a cada mil varas de primera calidad, treinta reales de vellón; a las de segunda calidad, veinte; y a las de terzera, quinze, en la ynteligencia de que las de esta clase, regularmente, suelen olgar los más años por falta de arrendadores, respecto del gran número que hay de estas propiedades.

Carretas trajinantes

Y, asimismo, hay en esta Ciudad treinta y seis carretas trajinantes, propias de doña María Cathalina de Torres y don Diego de Haro, las que se ocupan en conduzir granos, madera y otros efectos, y por ello se regula de utilidad a cada una, por la beranada, quinientos reales de vellón útiles.

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