Respuestas Generales del Marqués de Ensenada (3)

CIUDAD REAL 1751

Según las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de Ensenada

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada uno al año.

Tabernas

A esta pregunta dijeron que en esta Ciudad no hay casas destinadas para tabernas públicas, pues lo que se practica comúnmente es que, por estar en administrazión de cuenta de la Real Hacienda la venta del vino por menor para el consumo de sus vezinos y transehúntes, se colocan y destinan los puestos en las partes públicas y acostumbradas. Y además de esto suelen algunos cosecheros de esta especie, precediendo su rejistro y lizencia de dicha Administrazión, vender asimismo en sus casas parte de sus cosechas, aunque por lo general las venden a los arrieros traficantes, con que el producto de dichas tabernas perteneze a Su Majestad, a excepción de lo que por su travajo puede gozar el que lo vende, que, a juizio prudente, podrán ser seiscientos reales al año, que éstos son seis.

Mesones

Hay tres, y dos arruynados absolutamente; los tres útiles pertenezen: dos al combento de religiosas Franciscas y el otro a Antonio de Prado. Que respectivamente a cada dueño le produzirán, por su arrendamiento al año, quinientos reales, y a los huéspedes que los sirven, a setecientos y cinquenta.

Tiendas de regatonería

Ay veinte y cinco tiendas de regatonería en las que se venden, comúnmente por menor, diferentes menudencias de especería, legumbres, carbón, almendra, garbanzo y otras cosas comestibles según la estazión de los tiempos, y en algunas pan y azeyte que les confían los panaderos y obligados de esta especie; y las consideran en tres clases, en quanto al producto o utilidad que pueden dar a los que tienen y usan de dichas tiendas, a saver: primera, segunda y terzera.

Las de primera son del cargo de: Juan Milla, Theresa del Campo, Manuel de Morales, Francisco García, Gerónimo de Arrivas y Manuel Clemente. Y son de sentir les produzirán dichas tiendas de utilidad mil y quinientos reales al año a cada uno, a excepción del expresado Manuel de Morales que le consideran dos mil y doscientos reales al año.

Las de segunda son seis, del cargo de: Manuel Sánchez, Joseph Delgado de Quadra, Benito Ruiz, Estevan de Matas, Miguel Candelas y Joseph de Nieva. A los que consideran por su utilidad al año setezientos y cinquenta reales.

Las de terzera clase son doze y sus nombres: Alphonso Moíno, Cathalina Sánchez, Luisa Sánchez, Christóval Moíno, Lorenza Simón, Ysavel de Adame, Bárbara de Aro, Ana de Soto, Manuel de Adame, Ana de Ocaña, la viuda de Campayo y Polonia Fernández. Y a éstas se les regula de utilidad anual a trescientos y sesenta acada uno.

Panaderías

Se reduzen en esta Ciudad sólo a distintos sujetos aplicados a panadear del pósito quando se les da trigo de algunas casas particulares; que a éstos se lo dan para que lo amasen y contribuyan con el pan correspondiente, sin que éstos tengan más caudal que quatro o seis fanegas de trigo que traen comerciando.

Que les produzirá al año a los que se ocupan todo él a mil y cien reales a cada uno, y son quinze o veinte.

Carnezerías

Sólo hay unas propias de esta Ciudad y nada le produzen, pues sólo sirven para el veneficio común.

Puentes

En el Término de esta Ciudad hay tres:

• los dos sobre el río de Guadiana, llamadas Puente de doña Olalla y del Alarcos,

• y la otra sobre el río de Jabalón, nominada Puente Morona,

y éstas nada producen por ser su paso franco y de la obligazión de la Ciudad y demás conterráneos sus reparos.

Barcas, mercados y ferias

Por lo que toca a barcas sobre ríos, no las hay ni mercados; y sólo sí una feria que da principio el día quinze de agosto y dura ocho días, la que nada produze a esta Ciudad.

Que las Alcabalas y demás Derechos que se causan en dicha feria pertenezen a Su Magestad, a excepción de los cortos derechos de Correduría que tocan a esta dicha Ciudad, que consideran podrán importar en cada un año quatrocientos reales vellón.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

A esta pregunta dijeron que en esta Ciudad los hospitales que hay son, a saver:

• el de San Juan de Dios, combento de religiosos para curación de hombres; que tendrá de renta anual, para la manutención de los pobres y religiosos de dicho combento que los cuydan, treinta mil reales, el qual fundó don Diego López Treviño;

el que tiene el Tribunal de la Santa Hermandad Vieja de esta Ciudad para que se recojan las personas pobres que vienen a defender a los reos que se hallan presos y que no se hallen en desamparo y también sirben a los pobres transeúntes, y no tiene renta alguna, pues el Tribunal mantiene la casa,

• el del Santo Refugio para curazión de mujeres pobres enfermas solamente; que no tienen más renta que la limosna que los congregantes piden en este Pueblo, con la que se curan alguna corta porción por

no alcanzar la limosna para más;

• la de San Blas, que se reduce sólo a una casa medio arruynada, sin rentas algunas, donde suelen recojerse algunos pobres pasajeros.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

A esta pregunta respondieron que en esta Ciudad no hay mercader ni cambista por mayor y sí algunas personas que venefician parte de su dinero y caudal en los frutos que produze este País y algunos que vienen a venderse a él, que éstos lo son: Julián de Calzerrada, Joseph Arenas, Antonio Curruchaga, Thomás Martín de Benito y Francisco Díaz Salazar, a los quales se regula podrá produzirles de utilidad, por un quinquenio, al año este comercio:

• a Julián de Calzerrada, quatro mil y quinientos reales;

• a Joseph Arenas, tres mil y quinientos;

• a Antonio Curruchaga, dos mil;

• a Thomás Martín de Benito, mil y ciento;

• y a Francisco Díaz, mil;

Manuel de Campo, también vezino de esta Ciudad, tiene algún comercio y se regula podrá produzirle de utilidad, por un quinquenio, al año tres mil reales.

Y a don Diego de Aro, por la carretería que consta en la pregunta vijésima, se le considera de utilidad en cada un año ocho mil reales.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A esta pregunta dijeron que en esta Ciudad hay seis mercaderes tenderos con paños, ropas de seda, lienzos, especería, mercería y otros jéneros que venden por menor y, según prudente regulación, con considerazión al más y menos tráfico de cada uno, les pareze a los que responden que les produzirá de utilidad al año, por un quinquenio, cada una de sus tiendas lo siguiente:

• a don Francisco Bustillo, seis mil reales;

• a don Mathías Bustillo, tres mil;

• a don Estevan de Aguirre, ocho mil reales;

• a don Fernando Espinosa, mil quinientos;

• a Vizente Mejía, seis mil reales;

• a Christóval Serradilla y compañía, lenceros y mercaderes, ocho mil reales.

Médicos

En esta Ciudad hay dos médicos llamados don Mathias Ybarra y don Alhonso Gabaldón;

• al primero se le consideran de utilidad, con doscientos ducados de situado que le da la Ciudad, cinco mil y quinientos reales,

• y al segundo, tres mil y trescientos.

Cirujanos

Hay quatro cirujanos llamados Francisco de León, Sevastián Bauptista, Antonio León y Christóval López; a los quales se les considera podrá quedarles de utilidad: a Francisco de León, dos mil y doscientos reales; y a los demás, a mil y ciento.

Boticarios

Hay quatro boticarios llamados Luis del Olmo, Francisco Faustino Jiménez, Francisco Jiménez Coronado y Antonio Belasco, a los quales les

produzirán de utilidad en cada un año sus boticas:

• a Luis del Olmo, cinco mil y quinientos reales;

• a Francisco Faustino y a Francisco Jiménez Coronado, a tres mil y trescientos a cada uno;

• y Antonio Belasco, dos mil y doscientos reales.

Y asimismo tres manzebos de dichos boticarios, llamados Pedro del Cerro, Pedro del Olmo y Gabriel Pérez Serrano; y a cada uno de ellos les regulan de utilidad anual a setecientos y treinta reales.

Abogados

Hay cinco abogados, que lo son:

• don Nicolás Portillo y León, que consideran de utilidad a su ejercicio al año seiscientos ducados;

• don Ygnacio Palacios, quatrozientos;

• a don Nicolás Portillo y Torres, trescientos ducados;

• a don Bernardo Dávila, trescientos ducados;

• y a don Joseph Jijón Romero, quatrocientos.

Cosarios

Hay quatro cosarios que trafican con carroajes, y lo son:

• Sevastián Gómez Comino, a quien le consideran tres mil y trescientos reales anualmente, por un quinquenio;

• a Pedro Gómez Comino, quinientos y cinquenta;

• a Alphonso Comino, dos mil y doscientos reales;

• y a Joseph de Arias Comino, mil y cien reales.

Arrieros

con cavallerías menores

También hay quatro trajinantes o arrieros con cavallerías menores, que lo son:

• Joseph Poblete Rayado, a quien regulan de utilidad anual mil y quinientos reales;

• a Francisco Marín, mil y cien reales;

• a Manuel Arranque, mil y quinientos;

• y a Francisco Valberde Cavallero, se le regulan mil reales

• como también a Joseph de Herrera, setecientos reales.

Empleados en Rentas Provinciales

Asimismo hay en esta Ciudad empleados en Rentas Provinciales:

• don Manuel de Ocio, Administrador de ellas, con el sueldo de seiscientos ducados anuales;

• don Juan de Bobiller, Oficial de Libros, con el de trescientos;

• don Alberto Pambley, Guarda Mayor, con el de quatrocientos;

• y seis Guardas Menores y Fieles, con el de quatro reales diarios cada uno.

Renta de Tavacos

• En la Renta de Tavacos, don Sevastidn de Antelo, Administrador, que goza el sueldo de quinientos ducados;

• don Frandisco Antelo, Oficial de Libros, doscientos ducados;

• a Juan de Méndez, que sirbe una plaza de Guarda de a Cavallo de dichas Rentas y Rentillas, con el sueldo anual de quatrocientos ducados;

• Joseph Gascón, Estanquero, tiene quatro reales diarios.

Renta de jabón

• La Renta de jabón administra en esta Provincia don jacinto García Prieto, con el sueldo de trescientos ducados.

Receptoría de la Sal

• Juan Manuel Jiménez y Masa sirbe la Receptoría de la Sal de esta Ciudad, a quien le consideran doscientos ducados anuales.

Sacristanes

• En las Parrochias de esta Ciudad hay ocho sacristanes, regulan a cada uno, anualmente, novecientos y sesenta y seis reales.

Maestros de capilla

• Dos subtraches (sic) o maestros de capilla, consideran a cada uno mil setecientos y cinquenta reales al año.

Campaneros

• Y tres campaneros a trescientos reales.

Administración de Memorias y Obras Pías

También hay distintas Administraciones de Memorias y Obras Pías, que oy las suben las personas, a saver:

• Julián de Calzerrada, la disposizión de don Pedro del Saz, por la que le consideran de utilidad un mil y cien reales;

• a Juan de Salzedo, por la de Simón Ruiz de Bergara, cien reales;

• a Juan Manuel Barona, por la mayordomía de la Fábrica de la Parrochial del Señor San Pedro, doscientos reales;

• a don Joseph Fernández, Administrador de la Receptoría de ella,, doscientos y veinte reales;

• a don Ygnacio Palazios, Administrador de la disposizión de Dueñas, doscientos y quarenta reales;

• a don Joseph Fernández, que lo es de la que llaman del Yndiano, setenta reales;

• a Juan Manuel Barona, Administrador de la Cofradía del Santísimo y San Yldephonso, treinta reales;

• a Fernando Velarde, Administrador de la Fábrica del Señor Santiago, cien reales;

• a dicho Fernando Velarde, que administra las disposiziones de Molina y Oliver, no le regulan lo que le puede produzir por ser el principal de corta substancia y porque éste expresará en su Memorial esta utilidad;

• la administrazión de la Obra Pía del Colegio del Capitán Mena, que está a cargo de Juan Manuel Barona, regulan le produzird seiscientos reales;

• a Félix Eugenio de León, que administra la Obra Pía que en el combento hospital de San Juan de Dios fundó don Antonio de Torres Treviño, mil y cien reales.

Y aunque hay otras administraciones, no se haze expresión de ellas por tenerlas, de presente, personas eclesiásticas; que se tendrá presente por si pasasen a seculares.

• A Phelipe Quijada, preceptor de gramática, trescientos duca-dos;+

• a Juan Bernardo Granados, Administrador de la disposición de don Antonio Galiana, quatrocientos reales;

• a Juan Ysidoro Granados, por la mayordomía del Tribunal de la Santa Hermandad Vieja, mil y doscientos reales;

• ydem por la de Propios y Arbitrios de esta Ciudad, quinientos reales;

• a Antonio de Prado, por la depositaría del Pósito Real de ella, setecientos treinta y cinco reales;

• a Félix de León, por la del pósito del Monte de Piedad, seiscientos reales;

• a cada Notaría de Número del Tribunal Eclesiástico de esta Ciudad, que son quatro, regulan de utilidad anual dos mil y doscientos reales;

• y a cada una de otras dos de Visita, igual cantidad;

• la Fiscalía de Bara de dicha Audiencia, mil y cien reales;

• la Mayordomía de Rentas Decimales de este Partido, que por lo regular suele ejercerlo persona secular aunque oy está en eclesiástica, tiene de situado anualmente quinientos ducados;

• Juan Díaz de la Cruz ejerce la Escrivanía de dichas Rentas Dezimales, tiene cinquenta ducados al año;

• Andrés Díaz de Porras, Agente de la Dignidad Arzobispal, quarenta ducados;

• la Administrazión de los granos y maravedíes de la Obra de la Santa Yglesia de Toledo, que oy está a cargo de persona eclesiástica, produze, en sentir de los que declaran, a su Administrador mil y doscientos reales;

• la de los granos y rentas de canónigos y otros ynteresados en las Dezimales, que regularmente ha estado siempre en vezinos de esta Ciudad y oy está a cargo de don Manuel de Herranz, vezino de Toledo, trescientos ducados.

Las tercias de granos de Rentas Dezimales de esta Ciudad, sus Aldeas, Curatos anejos y agregados, que están a cargo de vezinos de ella por nominación del Mayordomo de la Dignidad Arzobispal, en sentir de los que declaran, les rinden de utilidad a los referidos Administradores de Veintenas de dichos granos, que por su ocupazión y trabajo tienen señaladas, y de ganancia de los portes de su acarreo, después de satisfechos gastos y expensas las cantidades y porciones, a saver:

• a los Terzeros de la parrochial de Santa María, que lo son Christóval Berar y Antonio Curruchana regulan, por un quinquenio, mil y quinientos reales;

• a los de la de San Pedro, que lo son don Vizente Fernández, Juan Cavallero y Antonio Beldzquez, les produze, en la misma forma, mil y trescientos reales anualmente;

• a los de la de Santiago, que lo son Juan de Cruz Sánchez y Joseph Benito, les produze en cada un año mil y doscientos reales;

• a los de la Tercia de Agregados, que lo son Juan Manuel Jiménez, Juan Sánchez Yzquierdo y Juan de Salzedo, les produze anualmente, a todos tres, quatro mil reales;

• a la persona o Dezmero que recoje los Diezmos Menores de Albercones y Primicias perteneciente a los Curas y Beneficiados, que lo es Calisto Curruchaga, consideran les produze de utilidad anual esta recaudazión trescientos reales;

• la Mayordomía del combento de religiosas Dominicas de esta Ciudad, aunque oy está en un religioso de la misma orden, se le considera y da de utilidad fija doscientos ducados anuales;

• a la del combento de religiosas Franciscas, que oy ejerze Antonio Ruiz Delgado, se le consideran cien ducados anuales;

• don Francisco Bustillos, Thesorero que es de Rentas Provinciales de los productos de ésta de la Mancha, aunque oy está esta ocupazión en Almagro, les produze y dan de sueldo seiscientos ducados anuales;

• a Julián de Calahorra, por depositario de los caudales de dichas Rentas en el casco de dicha Ciudad, le pagan anualmente ciento y cinquenta ducados.

Asimismo:

• hay un Theniente de Alguacil Mayor, a quien le regulan de utilidad anual dos mil y doscientos reales;

• hay un Fiscal de la Real justicia a quien le regulan mil y cien reales anuales;

• y también hay diez y siete Escrivientes de pluma, y a cada uno le regulan trescientos reales;

• hay dos Corredores para medir grano, y a cada uno le consideran de utilidad anual quinientos y cinquenta reales;

• asimismo hay cinco Mayordomos de casas, y a cada uno le regulan cien ducados anuales;

• un Correo Mayor y Maestro de Postas, a quien por su yndustria y trabajo le regulan en cada un año cinco y mil y quinientos reales;

• y también hay cinco Ministros Ordinarios, y a cada uno le regulan de utilidad anual trescientos y nobenta y seis reales de vellón;

• un Portero de la Ciudad, a quien regulan de utilidad mil y cien reales en cada un año;

• también hay dos toreros, y a cada uno le consideran mil y cien reales de vellón anuales;

• y la Alcaydia de la cárzel del Tribunal de la Santa Hermandad Vieja, que ejerze Gaspar Dorado, le produze anualmente ochocientos reales.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A esta pregunta dijeron hay en esta Ciudad diferentes ocupaciones de artes mecánicos; que el número de personas que las ejercen, así maestros como oficiales y aprehendizes, y la utilidad que les produze resultar a cada uno al día trabajando meramente a su oficio son, a saver:

• maestros de albañilería hay diez, y se les regula podrán trabajar quatro meses al año por la cortedad del País, considerándoles por su jornal diario, siete reales; y a cada uno de siete oficiales, a quatro reales;

• maestros de carpintería hay ocho, y se les regula a quatro reales a cada uno al día; también se considera el jornal diario de a dos reales y medio a cada uno de diez oficiales;

• maestros de canteros hay onze, su jornal diario quatro reales, y a cada uno de nueve oficiales, dos reales;

• maestros escultores hay quatro que ganan al día cada uno seis reales;

• y lo mismo a un pintor y dorador, que es único en esta Ciudad;

• zereros hay tres maestros y se les considera tres reales a cada uno al día;

• ay dos maestros de confitero y se les considera a quatro reales diarios;

• seis chocolateros, a seis reales cada uno; • cinco canteros, a quatro reales;

• seis maestros de herrador, a dos reales, y dos oficiales, a uno;

• seis maestros de herrero, a tres reales, y seis oficiales, a dos;

• quatro maestros de zerrajería, a quatro reales, y un oficial, a dos;

• quatro esparteros, a tres reales;

• dos plateros, a quatro reales;

• catorze maestros de zapatero de nuevo, a cinco reales, cinquenta y dos oficiales, a tres;

• y catorce zapateros de biejo, a tres;

• onze maestros de sastre, a quatro reales, y diez y seis oficiales, a tres;

• treze perayres; a quatro reales;

• ocho maestros tejedores de paños, a quatro, y tres oficiales, a dos; • un curtidor, a tres reales;

• tres bataneros, a quatro reales;

• quatro sombrereros, a quatro reales;

• cinco maestros cavestreros, a quatro reales, y dos oficiales, a dos; • tres guarnicioneros, a quatro reales;

• a un botero, quatro reales;

• catorze molineros, a dos reales;

• dos maestros de curtidor, a quatro, y a un oficial, a dos reales;

• dos zurradores, a quatro reales;

• cinco esquiladores, a quatro reales;

• a un tintorero, tres reales;

• a un alfarero, quatro reales, y a cada uno de dos oficiales, dos reales al día;

• doze barberos, a dos reales y quartillo;

• tres armeros, a quatro reales;

• a un peluquero, tres;

• a un calderero, quatro reales;

• a un tornero, tres;

• quatro aguadores, a dos reales;

• a dos espaderos, a dos;

• dos empedradores, a dos reales;

• quatro cueteros, a dos reales al día;

• a un librero, dos reales;

• treinta y quatro panaderos, a quatro reales;

• tres expenseros de casas particulares, a real y medio;

• dos pasteleros, a quatro reales;

• seis cortadores, a tres reales y tres quartillos;

• veinte y nueve hortelanos, a dos reales;

• ciento y sesenta y nueve labradores y mayorales de lo mismo, a tres reales; veinte y ocho hijos que se ocupan en la misma labor, a real y medio; setenta y seis ayudadores, a dos reales y medio; y ciento y quarenta y seis zagales, a dos reales.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

A esta pregunta respondieron que entre los artistas mecánicos que en esta Ciudad se hallan refieren en la pregunta antezedente, sólo hay uno, llamado Manuel Beldzquez, maestro de curtidor, que trata y comercia en comprar pieles y curtirlas en la tenería que tiene a su cargo y, beneficiadas, las tiende; y consideran que le resultará de utilidad mil y quinientos reales al año. Y no hay otro alguno de las calidades que refiere la pregunta.

35ª Qué número de jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A esta pregunta dijeron consideran havrá como quinientos jornaleros, y a su jornal diario, dos reales y medio.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

A ésta respondieron havrá, según contemplan, como tres mil pobres de solemnidad de todas hedades y de ambos sexos en esta Ciudad, viejos, impedidos y niños.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

A esta pregunta dijeron que en esta Ciudad no hay embarcaciones que nabeguen en la mar ni en ríos.

Y sólo hay quatro vezinos que pescan alguna corta porción de pezes en el río de Guadiana, término de esta Ciudad, y les produzirá de utilidad a tres reales a cada uno.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

A esta pregunta respondieron que en esta Ciudad hay quarenta y siete eclesiásticos, párrocos, sacerdotes y ordenados de menores que gozan del fuero.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A ésta digeron haber en esta Ciudad seis combentos de religiosos y tres de religiosas, a saver:

• combento de Santo Domingo, que se compone de veinte y quatro religiosos;

• el de San Francisco Obserbantes, de quarenta y quatro; • el de Carmelitas Descalzos, de diez y ocho religiosos;

• el de Merzenarios Descalzos que se compone de quarenta y cinco religiosos;

• el combento Hospital de San Antonio Abad, de su Comendador y cinco donados religiosos;

• el combento Hospital de San Juan de Dios, de ocho religiosos. Y los de religiosas son:

• uno de Dominicas, que se compone de diez y siete religiosas;

• otro de Carmelitas Descalzas, que se compone de veinte y una religiosas;

• y otro de Franciscas Descalzas de la Concepción.

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A ésta respondieron que Su Magestad en esta Ciudad y su Término no goza ni tiene otras rentas que las Generales y Provinciales de que los que declaran tengan noticia alguna.

Y en este estado, por dicho Señor Corregidor Subdelegado, se les preguntó a los declarantes si entre los vezinos de esta Ciudad consta haver algunos milizianos, marineros o matriculados dedicados a Cuerpo arreglado y, habiéndolos, expresen sus nombres y apellidos y quanto en el asumpto ocurra; y enterados dijeron no haberlos en las clases referidas.

Y que todo lo que llevan declarado es conforme a su leal saber y entender y según los más verídicos y arreglados informes de personas ymparciales de toda yntegridad y toda la verdad, socargo de juramento que llevan fecho, en que se afirman y ratifican y, en caso necesario, dizen de nuevo.

Y todos declararon ser de mayor hedad; y lo firmaron los que supieron con su Señoría y, por los que no, un testigo a su ruego, de todo lo qual yo, el Escrivano, doy fe.

Don Juan Moreno Vallejo. Don Luis Joseph Belarde y Biedma. Don Ygnacio Palazios de Urddñiz. Don Gaspar del Forcallo y Heredia. Julián Calzerrada. Julián de Calahorra. Pedro Díaz. Antonio de Prado. Antonio Curruchaga. Gerónimo Muñoz. Mathias Bustillo Zevallos. Francisco Díaz. Estevan de Aguirre. Juan de Azeñón. Vizente Mejía. Juan de Cruz. Joseph Arenas y Pérez. Testigos por los que no saven firmar: Francisco Peñuela, Manuel Joseph García. Ante mí, Francisco Valberdes.

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