Ciudad Real y la Hacienda Real

CIUDAD REAL EN LA EDAD MODERNA

CIUDAD REAL Y LA HACIENDA REAL

A partir de la génesis de la monarquía moderna, que alcanzó su mayor perfección inicial en la realidad hispánica del tránsito del siglo XV al XVI, el fenómeno de la fiscalidad se convirtió en un hecho consustancial con la evolución social, política y económica de la sociedad castellana.

La visión de Ciudad Real en la edad moderna pasa necesariamente por el análisis de su hacienda y de su fiscalidad, aunque las dificultades son importantes por falta de fuentes. Pese a ello, con el auxilio de la información contenida en los archivos generales, trazamos una visión hacendística en torno a tres grandes aspectos: la relación de la ciudad con la hacienda central a través del análisis de los principales impuestos y contribuciones, el análisis de la hacienda concejil y la interrelación y creciente dependencia de la hacienda municipal al respecto.

Alcabalas y tercias. El sistema de encabezamiento

Dentro del ámbito de los ingresos ordinarios, las alcabalas (frecuentemente unidas a las tercias y martiniega) constituyeron uno de los ejes básicos de la hacienda castellana, sobre todo en los siglos XVI y XVII.

Ciudad Real fue uno de los primeros concejos castellanos en establecer el mecanismo de encabezamiento de rentas, incorporando alcabalas, tercias y martiniega; pero importa, por su cuantía, el concepto de alcabala (de hecho, la martiniega desaparecerá del sistema de encabezamiento). Según los datos de los libros del contador mayor de Castilla referidos a 1503, Ciudad Real era junto con Logroño la única ciudad que había logrado la gestión directa de su encabezamiento, desligándose así del sistema de arrendamiento; ello fue muy beneficioso para la ciudad: evitó conflictos con los arrendadores, siempre proclives a los abusos, y, sobre todo, impidió el aumento de las alcabalas, ya que el sistema de arrendamiento se efectuaba por pujas, con las consiguientes tensiones alcistas y especulativas.

Según dichos libros de hacienda, en 1503 el encabezamiento de alcabalas, tercias y martiniega de Ciudad Real quedó establecido en 1.772.500 maravedíes; esta misma cantidad se observó en los sucesivos encabezamientos del período 1505-1517. Esto es, el encabezamiento de rentas y la gestión directa de las mismas por el concejo acarreó la petrificación de las mismas, con los consiguientes beneficios para el vecindario y el tráfico mercantil de la ciudad.

¿A qué conceptos fueron destinadas las rentas de Ciudad Real en este período de inicio del siglo XVI?. El principal concepto del situado fueron los juros de por vida, juros al quitar y la escribanía de rentas (cantidades percibidas por los gestores de los arrendamientos). En el caso de Ciudad Real llama poderosamente la atención la languidez del concepto de «libranza», que eran las cantidades netas disponibles por la monarquía, reducidas a sólo 71.668 maravedíes (el 4,05 por 100), y que fueron a parar a manos de la princesa Margarita, viuda del príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos. Asimismo, los salarios de los oidores de la Chancillería de Ciudad Real, evaluados en 240.000 maravedíes, debieron se pagados con cargo a las alcabalas no encabezadas del Campo de Calatrava.

Esta situación del elevadísimo porcentaje del situado sobre los encabezamientos de Ciudad Real tendió a confirmarse a lo largo de los siglos XVI y XVII, pudiendo afirmarse que el grueso de las rentas ciudarrealeñas estaban consumidas antes de su cobranza. También cabe destacar, como conclusión del análisis de los encabezamientos, la inexistencia de arrendadores vecinos de Ciudad Real.

Si hasta 1517 el encabezamiento de Ciudad Real se mantuvo estable en su cuantía, en el correspondiente a 1517-1520 se observa una notable disminución al evaluarse el encabezamiento de alcabalas y tercias en sólo 1.290.000 maravedíes más 36.000 por derechos de dicho encabezamiento. Tal disminución no es excepcional, pues está confirmada en otros casos analizados.

A partir de esa fecha, los siguientes encabezamientos confirman una ligera tendencia alcista; en 1534 el encabezamiento de alcabalas y tercias alcanzó 1.471.753 maravedíes (más 12.000 por la martiniega); entre 1537 y 1542 el montante quedó estabilizado en 1.490.000 maravedíes al año, cifra que apenas si evoluciona hasta la gran reforma del sistema de encabezamientos de 1570; en efecto, en el período 1557-1561 la ciudad seguía pagando prácticamente lo mismo que en la época de Carlos I: 1.157.065 maravedíes por alcabalas y 304.935 de tercias. Tal petrificación de los encabezamientos no fue un fenómeno específico de Ciudad Real, sino proyección de la situación general del reino; ello fue posible por el equilibrio entre las alcabalas y los servicios otorgados por las Cortes: si aquéllas no crecieron hasta 1570 fue posible por el incesante incremento de los servicios. Todo este sistema quebró con la guerra de Países Bajos y la ruptura de ese equilibrio fiscal castellano.

En la década de los años setenta del siglo XVI, el sistema fiscal hasta entonces vigente quedó completamente agotado, y las repercusiones para Ciudad Real fueron inmediatas; en los años 1579 y 1584 se efectuó una averiguación para el incremento del encabezamiento, cuyo resultado fue la elevación del mismo hasta 3.748.668 maravedíes, un porcentaje similar al resto de las ciudades castellanas. En 1589 la ciudad pagó efectivamente 3.016.036 maravedíes por alcabala más las tercias. Como ha señalado Domínguez Ortiz, el incremento del encabezamiento fue ininterrumpido: hacia 1612 las alcabalas se habían duplicado, observándose un equilibrio en el reinado de Felipe IV, con numerosas prórrogas en el de Carlos II.

¿Cómo pagaba Ciudad Real su encabezamiento de alcabalas y tercias? Básicamente con el arrendamiento de ciertos productos básicos de consumo: carnes, pescado, fruta, derechos de peso, paños, etc. Veamos, por ejemplo, el correspondiente a 1583:

La alcabala de estos productos, como hemos indicado, era arrendada por el concejo, obteniendo en ocasiones «sobras», esto es, beneficio, fruto de la diferencia entre el valor del encabezamiento, o cantidad comprometida con la real hacienda y el producto del arrendamiento efectuado por el municipio entre particulares.

Los servicios

Si en el plano indirecto los encabezamientos supusieron la fuente de renta más saneada de la monarquía, otro tanto sucedió con los servicios en el terreno de la imposición directa. Su origen está en las concesiones fiscales que las Cortes de Castilla otorgaban a la Corona ante las necesidades financieras de la misma. En definitiva, era una renta pactada, un subsidio o ayuda del reino a su monarca: las ciudades con voto en Cortes concedían una cantidad ante una circunstancia excepcional en unas determinadas condiciones, y la monarquía adquiría la capacidad de percibirla observando -más en la teoría que en la práctica- las condiciones de dicho pacto.

La tradición de los servicios se remonta a la baja Edad Media, pero fue al inicio del siglo XVI, concretamente en las Cortes de Sevilla de 1500, cuando el sistema adquirió una entidad y naturaleza que ya no abandonará hasta el siglo XVIII.

En el caso de Ciudad Real, la información que tenemos de esta renta fundamental es exhaustiva, sobre todo porque la ciudad y su pequeña jurisdicción constituyeron una unidad territorial propia, la más pequeña de Castilla, y ello se deja sentir en la calidad de las fuentes documentales.

Los repartimientos del período 1500-1517 son de un enorme interés; si partimos de la base que los servicios estaban en función de la población pechera, la información es en sí misma contradictoria. En efecto, en 1500 la ciudad debió repartir 103.000 maravedíes, en 1510 sólo 40.000 y en 1515, 67.718; si el volumen total para el reino de estos servicios fue igual, ¿por qué estas tan acu- sadas oscilaciones? Una primera lectura aconsejaría pensar que la población habría disminuido, lo cual es posible. Ahora bien, sin descartar que la crisis de 1506-1508 hubiese sido particularmente adversa, hay otro factor-poco conocido hasta ahora- que puede explicar, quizá, estas fortísimas oscilaciones: la hacienda -y no sólo en el caso de Ciudad Real- era consciente de que algunas ciudades estaban soportando un esfuerzo fiscal excesivo; de ahí estas correcciones de 1510-1515 que afectaron sobre todo a las localidades de realengo. A partir de 1517 hasta 1539 los servicios observaron una tendencia a la estabilidad; sin embargo, en ese año de 1539 el concepto originario de servicio, denominado servicio ordinario, se vio complementado por un servicio extraordinario (un 50 por ciento del ordinario) con lo que la presión fiscal inició un proceso de crecimiento ininterrumpido, llegando a su más alta cota en 1570 con un crecimiento del 232 por ciento respecto a 1500. A ello habría que añadir que, con frecuencia, las Cortes concedieron servicios excepcionales: matrimonio del monarca, para el proyecto de navegación del río Tajo, conflictos bélicos, etc. Es decir, que el concepto genérico de servicio englobaba con frecuencia una multiplicidad de cargas fiscales: ordinarias, extraordinarias y excepcionales.

La razón de este ininterrumpido crecimiento debe ponerse en contacto con la evolución de los encabezamientos de alcabalas; en efecto, el encabezamiento de Ciudad Real apenas si creció durante el período 1500-1570; por el contrario, a partir de esta fecha el servicio quedó estancado en tanto el encabezamiento, como hemos visto, inició una clara tendencia alcista. Así pues, los servicios tradicionales del siglo XVI se agotaron hacia 1570, manteniendo desde ese momento su cuantía sin variaciones sustanciales durante el resto de la época moderna.

Como consecuencia de la crisis de los servicios tradicionales y los agobios hacendísticos del período final del reinado de Felipe 11, surgió una nueva fuente de renta: «el servicio de millones». Aunque la monarquía lo presentó como un mecanismo fiscal con que superar el desastre de La Invencible, lo cierto es que fue la conclusión de la crisis general de la hacienda real agravada en la década de los años ochenta. El primer repartimiento de millones (1591-1594) supuso para Ciudad Real una carga de 808.179 maravedíes que, ante la premura con que fue pedido por Felipe II, fue adelantado con cargo al pósito de la ciudad en un montante de 852.460 maravedíes; el segundo reparto de millones para los años 1595-1596 elevó la suma a 850.350 maravedíes. Desde ese momento, el servicio de millones de todo el Reino no hizo sino crecer: en 1621 se había casi duplicado; en 1638, los primitivos ocho millones de ducados de la época de Felipe II se habían convertido en 24 millones. Así, la cuota correspondiente a Ciudad Real se había casi triplicado.

Hemos indicado que los servicios fueron una carga fiscal en función de la población sujeta a contribuir; ello nos permite lanzar una serie de hipótesis útiles para profundizar en el Ciudad Real del siglo XVI. Si damos crédito al volumen de los servicios, Ciudad Real sería a principios del siglo XVI una localidad de cierta entidad, aunque alejada de los potenciales de las grandes ciudades andaluzas. A mediados de siglo, la situación tendería a cambiar.

Un segundo aspecto sería la presión fiscal que, ante la falta de la información macroeconómica necesaria, debemos reducir al coeficiente maravedíes/pechero. Veamos algunos datos; hacia 1535 el coeficiente de Ciudad Real de 139,3 mrs./pechero puede considerarse muy próximo a la media del reino y menor que el de partidos como Toledo, Guadalajara, Campo de Calatrava, Cuenca y Huete, aunque muy superior a los partidos del norte de Castilla. Esta tendencia cambia con datos referidos a finales del Quinientos; Ciudad Real con un coeficiente 154,5 mrs./pechero se situó muy por encima de la media del reino y, lo que es más significativo, sobrepasando a partidos como Toledo, Guadalajara, Cuenca y Huete, que antes observaban coeficientes superiores.

Queda por último insistir en dos hechos importantes. En primer lugar, los mecanismos de pago de los servicios; aunque en su naturaleza fueron cargas directas en la práctica se convirtieron en indirectas. Más en concreto, los servicios ordinarios, extraordinarios, excepcionales y de millones fueron pagados en Ciudad Real con cargo a ciertos bienes de propios -concretamente, con el producto del arrendamiento de la dehesa de La Atalaya-, aunque el continuo incremento de los millones en el siglo XVII, obligó a recurrir a sisas, préstamos sobre el pósito y un sinfín de fórmulas de imposición indirectas sobre artículos de consumo (inicialmente vino, aceite, vinagre y carnes); en 1623 se autorizó el incremento del 1 por 100 sobre todas las ventas, en 1632 se aumentó la sisa sobre el vino y las carnes. Desde ese momento, las sisas y «unos por cientos» no cesaron de crecer.

En segundo lugar, la qué conceptos destinó la real hacienda el producto de los servicios de Ciudad Real? Conocemos minuciosamente el destino de los servicios ciudarrealeños; en apretada síntesis podemos afirmar que los servicios de la época de los Reyes Católicos se dedicaron al pago de la política matrimonial (50 por 100 del servicio de 1500-1502), defensa del reino (90 por 100 de 1510-1511), así como porcentajes menores a prestamistas castellanos, especialmente comerciantes y cambistas toledanos y extranjeros, sobre todo genoveses: Centurión, Doria, Grimaldi, etc. El período de Carlos 1 se caracterizó por la polarización en el pago de asientos (préstamos) a los banqueros alemanes; concretamente, el 98,8 por 100 del servicio de Ciudad Real de 1535-37 fue a manos de los Fúcares y los Belzares. (Welser). Análogo destino tuvieron los servicios de la época de Felipe 11, aunque con un predominio de banqueros de origen italiano. En el siglo XVII, el servicio de millones observó el mismo destino que los del reinado de Felipe II (pago de asientos) y, sobre todo, para el sostenimiento del incesante esfuerzo bélico de la monarquía con ocasión de la Guerra de los Treinta Años y sus consecuencias. Asimismo, el servicio ordinario fue destinado a enjugar el fortísimo situado contraído por la hacienda; así, por ejemplo, el servicio de 1651-1653 evaluado en 282.265 maravedíes tenía un situado de 276.595, es decir, el 97,99 por ciento, quedando libre tan sólo 5.670 maravedíes (2,01 por 100): era la crisis definitiva del sistema de servicios inaugurado por los Reyes Católicos en 1500.

Otras fuentes de renta

Junto a estos dos conjuntos de rentas principales existía una enorme cantidad de figuras impositivas muy heterogéneas y diversas. Porque, en efecto, la sola enumeración de las figuras fiscales, creadas casi siempre al hilo de la crisis financiera, primero de los Austrias y después de los Borbones, rebasaría ampliamente el centenar.

De esta multiplicidad quisiéramos destacar por su influencia directa en la vida y hacienda de los vecinos de Ciudad Real el sistema de donativos. Como señala Domínguez Ortiz, es uno de los rasgos de la hacienda de Felipe IV, y consistía en la petición por parte de la Corona de ciertas cantidades a particulares e instituciones. En teoría -de ahí el término «donativo»- se trataba de prestaciones voluntarias, pero en realidad pocos pudieron obviar la invitación regia. Los donativos tenían una tradición que se remontaba de manera inequívoca al reinado de Felipe II, que en 1590, también como consecuencia del fracaso de la empresa de Inglaterra, solicitó ciertas cantidades al clero y a la aristocracia. Felipe III solicitó en 1603 otro donativo, aunque con escaso éxito.

En realidad fue Felipe IV el que logró mayores éxitos. El primer donativo fue pedido en 1624; a éste siguieron los de 1629, 1632, 1635, 1639, 1640, 1648, 1654... la mayoría de ellos quedaron en mero proyecto u obtuvieron escasos resultados. Sin embargo, por afectar tanto a los privilegiados como a los pecheros, los donativos han sido considerados como una fuente demográfica básica del siglo XVII. Pero nos interesa ahora su faceta fiscal; quizá uno de los más apropiados sea el de 1635, resumido en el cuadro.

El mayor donatario fue don Lorenzo de Figueroa, hidalgo y caballero de la orden de San, Juan con 150.000 maravedíes; le seguían don Antonio de Bedmar y Estrada, señor de Picón, que ofreció 20.400, y don Gonzalo Muñoz de Loaisa, que prometió inicialmente 56.250, aunque luego debió pensárselo y ofreció 18.750. Asimismo, destacaron los regidores y corregidor, éste último con 75.000 maravedíes.

Pero el donativo, con independencia de su papel fiscal, es también un buen espejo donde observar capacidades económicas y comportamientos sociales. Hubo personas, como el hidalgo don Luis de Treviño que ofreció 3.400 maravedíes que, a su vez, remitía a Cristóbal Alvarez que se los debía. Alonso Martínez, labrador, prometía 408, con cargo a las primeras multas que impusiera si era nombrado guarda; la relación de anécdotas sería extensísima. No obstante, cabe destacar, entre los mercaderes, la existencia de varios portugueses, fundamentalmente como lenceros. Por último, la alta media de los vecinos de Las Casas obedece a que pagaron en conjunto con cargo a ciertas sacas de su dehesa boyal.

La Hacienda municipal

Fuentes de renta y propiedad municipal

Durante todo el Antiguo Régimen y quizá gran parte del siglo XIX, hasta la desamortización de bienes concejiles de Madoz, las fuentes básicas de la hacienda municipal de Ciudad Real procedían del arrendamiento de las tierras concejiles. Por el contrario, ciertos derechos municipales sobre el tráfico de mercancías, peso público, monopolios cedidos por la hacienda central y otras actividades aparecían como secundarios, aunque se advierte -especialmente a partir de finales del siglo XVIII-- la tendencia a constituirse como los elementos más dinámicos de la hacienda concejil, sin duda por la facilidad y seguridad de su percepción y por su incesante crecimiento cuantitativo.

Para determinar las fuentes de renta (esto es, el grueso de la propiedad municipal) quizá el mejor medio sea recurrir, como primer indicio, a los datos del Catastro de Ensenada que, aunque nos proporciona una visión tardía e inexacta, pueden constituir una valiosa referencia de partida. Por ellos sabemos que el producto anual se estimaba oficialmente en 9.200 reales (apenas el 40 por 100 de los ingresos reales), aunque sospechosamente aparecían como improductivas más de 9.000 fanegas; ello se debía a la tendencia de las oligarquías locales a ocultar las verdaderas propiedades concejiles, recelosas por experiencia de los fines últimos de la administración central, así como para evitar nuevas cargas fiscales sobre los propios, ocultar ciertas irregularidades en la adscripción de los arrendamientos y, en definitiva, dar la sensación a la hacienda de la monarquía de una penosa situación financiera municipal.

A partir de la información del Catastro, las cuentas de los libros de propios y arbitrios y algunos datos complementarios de los siglos XVI y XVII, es posi ble reconstruir la propiedad municipal y sus principales fuentes de renta. En síntesis podemos establecer tres capítulos básicos: la propiedad rústica, la propiedad urbana y los derechos fiscales municipales.

A) Propiedad rústica

Constituyó tradicionalmente el eje de la hacienda. De hecho, en las relaciones de renta de los siglos XVI y XVII aparece como fuente de renta exclusiva, aunque hay que sospechar que las liquidaciones de las cuentas municipales tendían a ocultar ciertas rentas. En las cuentas de 1664 y 1668 aparecen como predios concejiles-entre otros- Medianiles, Sedanillo, Peñanegra, Cabeza el Hierro, Cabeza el Moro, Alconera y Cerro de San Cristóbal, con arrendamientos medios anuales de 1.550.518 maravedíes (el 100 por 100 de los ingresos municipales declarados). Eran, sobre todo, tierras de pasto y cereales.

No obstante, son los libros de cuentas del siglo XVIII («Libros de propios y arbitrios») los que con mayor precisión nos proporcionan las verdaderas dimensiones de la propiedad municipal. Destacaban algunas, entre ellas La Atalaya, que constituía una de las propiedades más tradicionales de la ciudad, y cuya renta --desde la época de Carlos I-- estaba consignada a los pecheros para el pago de los servicios concedidos por las Cortes; tenía una capacidad -según el aprecio para el arrendamiento de 1786de 660 ovejas o 100 caballerías mayores.

Además de ésta y otras dehesas, el concejo de Ciudad Real arrendaba algunos apostaderos e invernaderos.

Desconocemos la superficie exacta de cada uno de estos predios, pero puede inferirse comparativamente de las conclusiones del aprecio en función de la capacidad de ganado; en conjunto se les estimaba una renta anual de 13.940 reales. Además, el concejo poseía una serie de pequeñas parcelas que proporcionaban rentas poco significativas; eran la huerta del concejo y los pedazos de Terrero Chico, Celada y Tejera, con arrendamientos medios entre 260-300 reales.

B) Propiedad urbana

Ciudad Real tuvo en la Edad Moderna escasísimas propiedades inmuebles. Las casas consistoriales, carnicerías, pescadería, matadero, peso y cárcel no producían renta alguna, aunque hay que sospechar que irían incluidas en los arrendamientos de los correspondientes derechos. La enorme debilidad del patrimonio inmueble fue tan evidente que en las cuentas de propios y arbitrios los mayordomos (es decir, los gestores de la hacienda municipal) llegaron a asentar como gastos el alquiler de la residencia del corregidor y un local para el almacenamiento del trigo concejil. No obstante, oficialmente la ciudad gozaba de un pequeño inmueble, el toril de la ciudad, evaluado en el Catastro de Ensenada con una renta de 88 reales, pero esta circunstancia no se tradujo en las cuentas de la hacienda durante todo el período estudiado.

C) Derechos fiscales municipales

En apretada síntesis, constituían un conjunto heterogéneo de rentas numéricamente escasas, pero de gran significación en el balance de la hacienda municipal. Su percepción por el concejo provenía de ciertos derechos adquiridos sobre el tráfico de mercancías, actividad de las carnicerías, tasas sobre el pesaje, etc. Desconocemos -ante el silencio de las fuentes-cuándo empezaron a percibirse, pero lo que no cabe duda es que durante los siglos XVI y XVII algunos de estos derechos debieron estar ya vigentes junto a otros tipos de ingresos de análoga naturaleza (sobras de los encabezamientos y servicios). En cualquier caso, este tipo de renta estaba plenamente configurado en las cuentas municipales del siglo XVIII.

Cerámica talaverana del siglo XV   Cerámica talaverana del siglo XV, misma procedencia 202 que la pieza de p. 194.

El concepto más importante era el «derecho de correduría», o porcentaje que se aplicaba a las mercancías que se vendían o salían de la ciudad. Otros derechos importantes eran los de asadura y romana, que se aplicaba sobre los ganados sacrificados en el matadero municipal; asimismo, constaban ciertas tasas sobre el peso real y el derecho de pesca del río Guadiana, que apenas si proporcionaba renta neta para las arcas municipales (estaba arrendado en 1751 en 180 reales, dejando de asentarse en los libros de propios en 1755).

Asimiladas a los derechos municipales, encontramos las «sobras del aguardiente», una renta que en ocasiones de bonanza económica general solía producir pingües beneficios. El aguardiente fue una renta estancada (esto es, un monopolio) de la real hacienda que ante sus controvertidos problemas de gestión, alternó épocas de sujeción monopolística con otras de cesión a particulares o municipios. Desde 1747 -al abolirse antiguos privilegios otorgados a ciertos particulares- su comercio fue libre tras el repartimiento de su renta a siete provincias y los reales sitios. Ello permitió que el concejo de Ciudad Real lo gestionase directamente en su jurisdicción a cambio de una cuota anual pagada a la hacienda central, y reservándose en su caso la diferencia como ingreso de propios.

Asimismo, en teoría, el ayuntamiento también debía ingresar como propios los sobrantes de las «penas de cámara» , pero esta circunstancia no se produjo nunca como de manera reiterada manifestaban los mayordomos de propios en los balances anuales. De igual manera, tampoco se asentaron como renta los réditos de un censo de 2.000 ducados sobre el pósito de la ciudad, destinado originariamente en beneficio de los niños expósitos de la ciudad (cuadro 4).

Los ingresos

Podemos afirmar que los ingresos municipales procedían básicamente de los siguientes capítulos: renta de propios, renta de arbitrios, producto del trigo concejil, alcances anteriores (esto es, el superávit acumulado) y la cuenta de deudores, que aunque no tenía trascendencia real en el presupuesto municipal, se hacía constar invariablemente como ingreso.

A) Renta de propios

Constituía tradicionalmente (sobre todo, en los siglos XVI y XVII) el eje básico de los ingresos municipales, al estar integrada por el producto del arrendamiento de las mejores tierras y, en el siglo XVIII, la totalidad de los derechos fiscales municipales. Durante el siglo XVI y XVII constituyó casi el 100 por 100 de los ingresos oficialmente reconocidos por el concejo; para el Setecientos, al aflorar nuevas fuentes de rentas, siguió todavía siendo el primer concepto, aunque porcentualmente sólo supuso el 50 por 100 de las rentas disponibles. Excepcionalmente, caso de 1776, alcanzó el 71,6 por 100 de los ingresos municipales.

Si durante la época de los Habsburgo la renta de propios descansó en el producto de los arrendamientos rústicos, con los Borbones -significativamente desde Carlos 111- la tendencia fue hacia la primacía fiscal de los derechos sobre el consumo. En efecto, el principal concepto fue el derecho de correduría, que se arrendaba tradicionalmente por quinquenios, hasta que en torno a 1756 -quizá para asegurar su percepción y obtener un mayor rendimiento- se subastaba por anualidades. Su crecimiento fue ininterrumpido, triplicándose en el período 1751-1797 (de 10.400 reales a 30.000), aunque las oscilaciones fueron muy acusadas en función, sobre todo, de las frecuentes crisis de subsistencia; hecho que se advierte, especialmente, entre 1763 y 1770, período coincidente con la crisis agraria de 1764 y las secuelas de los motines de 1766. Pese a ello, la renta de la correduría supuso entre el 27-36 por 100 del total de los ingresos de la hacienda municipal a fines del Antiguo Régimen.

Otros derechos incluidos en la renta de propios tuvieron una significación cuantitativa menor, pero su análisis puede aportar valiosos datos con qué inferir el ritmo económico general de la ciudad y aproximarnos a la vida material de la época. Un buen ejemplo de ello puede obtenerse del análisis de los arrendamientos de carnicería y peso real; ambos conceptos tienden a incrementarse ininterrumpidamente, duplicándose las rentas a fines del siglo XVIII respecto a los valores alcanzados hacia 1750.

No obstante, quizá sea la renta del aguardiente el mejor medio de los aportados por la hacienda municipal para detectar la situación económica general del vecindario y su capacidad de compra; y ello, por las siguientes circunstancias: en primer lugar, porque el aguardiente no era un producto de primera necesidad y, por lo tanto, su incremento sólo se producía en épocas de bonanza económica, en segundo término, porque no se arrendaba y su cuantía (especialmente «las sobras») era reflejo directo del volumen consumido. En efecto, los primeros datos fiables son de 1753 y proporcionan un excedente fiscal de 2.187 reales; esta cifra cae entre 1760-1770, sobre todo en 1766 (año de los motines); su ' máximo valor lo alcanzará en 1776, coincidiendo con un gran auge de los arrendamientos del peso real y el fielazgo; como el resto de derechos, sufrirá un grave retroceso entre 1780-1790, ini-ciando desde ese momento un crecimiento que se verá interrumpido con la crisis de comienzos del siglo XIX.

A partir de la evolución observada en estos derechos municipales sobre el tráfico mercantil y el consumo, podemos concluir la existencia de una serie de pequeños ciclos que, como hipótesis, nos pueden aproximar a la realidad económica cotidiana del Ciudad Real de fines del Antiguo Régimen:

    1. 1751-1763: crecimiento lento.

    2. 1764-1775: crisis profunda.

    3. 1776-1780: recuperación.

    4. 1780-1790: crisis.

    5. 1790-1802: recuperación.

    6. 1803- : crisis profunda.

Junto a estos derechos, se incorporaban en la renta de propios el producto del arrendamiento de ciertas propiedades rústicas, especialmente los agostaderos.

B) Renta de arbitrios

Estaba integrada exclusivamente por rentas de la tierra, teniendo una significación modesta en el montante final de la hacienda concejil. En la segunda mitad del siglo XVIII se observa un notable crecimiento propio, aunque porcentualmente nunca superó el 26 por 100. Veamos algunos datos concretos plenamente fiables:

C) El superávit.

La renta del trigo Quizá uno de los fenómenos más destacables -contradictorio con la opinión general que se tiene de las haciendas locales durante la Edad Moderna- sea, en el caso de Ciudad Real, el continuado balance positivo, especialmente en el siglo XVIII, aunque los contados datos del seiscientos también tienden a confirmarlo.

El origen de este superávit se encuentra en el paulatino incremento de las rentas municipales (especialmente de los arrendamientos de derechos) en magnitudes muy superiores a los salarios y gastos corrientes. De hecho, el superávit disminuye o incluso desaparece sólo cuando hemos detectado un volumen anormalmente elevado de gastos extraordinarios. Veamos algunos datos fiables referidos a la segunda mitad del setecientos, con inclusión de la participación del superávit en el total de los ingresos disponibles.

Los ingresos procedentes del trigo concejil, sin constituir una renta específica asimilada a los propios y arbitrios, fueron una de las principales fuentes de renta de la hacienda municipal de Ciudad Real. No obstante esta importancia, su aparición en los libros de cuentas municipales es muy tardía; en efecto, en 1773 -fecha de su primer asiento- reportó 24.670 reales, esto es, el 33 por 100 de los ingresos totales disponibles. El trigo procedía de las tierras concejiles y también se incluía en este capítulo el producto de la denominada «heredad de expósitos» (situada en Alcolea de Calatrava), que reportaba una renta fija anual de 42 fanegas de trigo y otras tantas de cebada.

Con independencia de su trascendencia fiscal, la renta del trigo concejil es una de esas fuentes documentales de la que pueden inferirse importantes conclusiones sociales, sobre todo para una privilegiada aproximación a la vida cotidiana del campesino sin tierra de fines del siglo XVIII. A través de las cuentas son continuas las alusiones a sequías, inundaciones e, incluso, plagas de langosta como causas argumentadas por los campesinos para el impago de las rentas estipuladas. Por ejemplo, en 1780 se detecta una escasez de cereales casi general, al extremo que el concejo -ante la crisis- entregó 706 fanegas a los agricultores. En 1790 ciertos labradores dejan adeudadas algunas cantidades al concejo por «haberse aguado las siembras», circunstancia que se reitera en 1794. También esta fuente permite detectar ciertas prácticas especulativas en la venta de trigo por parte del ayuntamiento: 1797 fue un año de gran esterilidad (de hecho, no se recogió nada en la «tierra de los expósitos») y el concejo vendió 1.300 fanegas, por las que obtuvo 46.552 reales (cantidad que se aproximó al total de los ingresos de propios de ese año).

En definitiva, el porcentaje de estos conceptos de ingresos a fines del Antiguo Régimen sería según se indica en el cuadro XVIII.

El gasto municipal

A) Gastos ordinarios

Los gastos ordinarios o de mantenimiento e inversión no constituyeron una partida excesivamente significativa. Dentro de él cabe destacar los gastos en la conservación de alcantarillado (o minas), que se viene asentando históricamente durante toda la Edad Moderna. Ya en las cuentas de 1654-1655, pese a la inconcreción de las mismas, aparecen gastos evaluados en 286.600 mrs. para el ejercicio de 1654 y otros tantos para el siguiente de 1655. Esta tendencia se consolida en las cuentas del siglo XVIII, con una media de 3.000 reales por año.

El resto de gastos ordinarios presentaban menor entidad económica, pero a través de ellos es posible reconstruir aspectos de la vida cotidiana y material de este período: precio de utensilios comunes, valor del trabajo, fiestas de toros, etc.

En las últimas décadas del siglo XVIII el incremento del gasto ordinario es continuado debido a la inclusión del problema del abastecimiento de agua a la ciudad. Hasta ese momento, el consumo se garantizaba mediante fuentes y pozos, cuyo mantenimiento también consta en las cuentas municipales. En 1766 se inició el proyecto de abastecimiento regular; en 1772 el Consejo de Castilla autorizó al concejo el establecimiento de un censo de 190.000 reales para llevar a efecto la iniciativa, que se tomó de diferentes localidades, ordenándose que su redención se efectuase con cargo al producto del arrendamiento de los pastos de Las Navas. En realidad, fue después de 1780 cuando tenemos constancia fehaciente de que el proyecto se había iniciado al contraerse una serie de censos por importe total de 100.000 reales, cuyo desglose fue el siguiente:

B) Salarios

En las cuentas municipales de los siglos XVI y XVII no aparece consignada ninguna partida para el pago de los salarios de oficios y cargos municipales; sin embargo, sabemos que el corregidor, regidores, jurados y otros oficios percibían sus emolumentos con cargo a las rentas de propios. En cualquier caso, la burocracia municipal de Ciudad Real debió ser muy limitada; de hecho, en la nómina de oficios y cargos concejiles de 1755, la primera que presenta cierta fiabilidad y concreción, sólo aparecen citados el corregidor, depositario de propios y algunos modestos empleados (materos, relojero, pregonero, etc.). No obstante, a partir de ese momento el crecimiento del funcionariado será extraordinario, quizá como consecuencia de la política de reforma de la vida concejil acometida por los gobiernos de Carlos III.

En efecto, la fase de mayor crecimiento del funcionariado municipal será entre 1770 y 1780. Al finalizar el Antiguo Régimen nos encontramos con una burocracia plenamente desarrollada, que, aun siendo modesta, era suficiente para las competencias propias del concejo. Las áreas donde el crecimiento será más notable fueron las de sanidad y beneficencia, administración de justicia y burocracia interna. Veamos algunos datos del crecimiento del gasto salarial en el concejo en la segunda mitad del siglo XVIII (cuadro XIX).

Cuantitativamente, la jerarquía salarial estaba encabezada por el corregidor, único oficio que gozó de un notable incremento en sus percepciones: en 1755 cobraba 4.400 reales que se convirtieron en 9.460 a fines de siglo; el porcentaje que suponía para el concejo el delegado gubernativo era elevadísimo: a fines de siglo constituía el 31 por 100 de los salarios, sin contar con los gastos de alojamiento también sufragados por el concejo. Tras él se situaba el escribano del ayuntamiento con unos ingresos de 2.200 reales más ciertos gajes (derechos por la realización de vecindarios, etc.). En la base de la jerarquía salarial se situaban los oficios más modestos (peón, materos, barrendero) con ingresos mínimos y frecuentemente estabilizados desde mediado el siglo XVIII.

CUADRO XIX

C) Sanidad y beneficencia

Hasta 1771 no puede hablarse de la existencia de una sanidad municipal plenamente desarrollada; es cierto que las cuentas de propios reflejan cómo el concejo destinaba ciertas cantidades que permitían una asistencia rudimentaria, aunque siempre ocasional y sin coherencia institucional. Ese año de 1771 se estableció por primera vez un cuerpo estable sanitario integrado por dos médicos y un cirujano que percibían un total de 5.500 reales. Al concluir el siglo el municipio contaba con dos médicos y dos cirujanos de plantilla con salarios individuales de 2.200 reales.

Con independencia de las partidas asignadas al mantenimiento de una mínima organización sanitaria, el grueso de la actividad benéfica del concejo se circunscribía a la protección de los niños abandonados, esto es, a los denominados «expósitos». En principio, para el cuidado de estos niños existían unas rentas específicas obtenidas del arrendamiento de la «heredad de expósitos», o propiedad situada en Alcolea de Calatrava, así como un censo de 88 ducados contra el pósito de Ciudad Real. En la práctica, su auxilio se cargaba en las cuentas de gastos municipales, donde, en ocasiones, se incluía como ingreso municipal la renta de Alcolea. En cualquier caso, la atención a los expósitos era deficitaria y enjugada sistemáticamente por el concejo; así, por ejemplo, los ingresos de 1794 fueron de 1.540 reales, en tanto los gastos ascendieron a 4.567.

Desconocemos desgraciadamente el número de los niños abandonados, salvo una relación incluida en las rentas de propios de 1751; en ella consta el abandono de siete niños (en su mayoría del sexo femenino), todos ellos expuestos en los meses de enero-marzo y, casi siempre, en la proximidad del domicilio de alguna autoridad o funcionario municipal. Estos niños eran amamantados con cargo al concejo (en 1751 se emplearon 30 reales por niño); posteriormente eran trasladados al hospital de Santa Cruz de Toledo, institución que solía recibir algunas limosnas del municipio.

D) Gastos extraordinarios

Por su misma naturaleza, en las relaciones de cuentas de los siglos XVI y XVII no se asentaban tales gastos, por lo que de nuevo la información disponible sólo es la referida al siglo XVIII, aunque cabe sospechar, por la información contenida en los libros de acuerdos municipales, que durante la época de los Austrias eran frecuentes los gastos extraordinarios en fiestas y corridas de toros. Por las cuentas municipales del setecientos, sabemos que estos gastos extraordinarios presentaban un comportamiento muy irregular, aunque se advierte una tendencia a su incremento ininterrumpido, al punto de convertirse en ocasiones «lo extraordinario» como el concepto más gravoso de la hacienda municipal:

Un gasto extraordinario nada desdeñable lo constituyeron los alojamientos de las tropas en tránsito por la ciudad. En 1766, sin duda como consecuencia de las alteraciones de los motines, Ciudad Real recibió sucesivamente las visitas de los regimientos de suizos, de Murcia, el de caballería Farnesio y un cuerpo de artillería. Antes, en 1763, la ciudad acogió al regimiento de caballería Milán que ocasionó unos gastos evaluados en 3.658 reales.

Otros conceptos del gasto extraordinario son importantes no por su magnitud económica sino porque nos trasladan a los momentos más críticos de la vida cotidiana de Ciudad Real. En 1755 las cuentas mencionan gastos ocasionados por un terremoto, que debió tener cierta intensidad, pues produjo daños en el ayuntamiento evaluados en 3.844 reales; en 1797 se mencionan otros gastos extraordinarios para combatir una epidemia de escasa virulencia. Pero, sobre todo, hemos detectado fuertes desembolsos de la hacienda en la extinción de plagas de langosta, una realidad cotidiana que se erigió con frecuencia en drama para la vecindad; fueron especialmente virulentas -por la cuantía a ello destinada- las plagas de 1759, 1773, 1780 y 1790.

Sin embargo, el grueso de lo extraordinario no obedecía a catástrofes públicas ni a hechos imprevistos. El análisis de las cuentas pone de manifiesto que se trataba de gastos superfluos: conmemoraciones oficiales obligatorias e incremento del patrimonio artístico municipal hoy desaparecido; en 1766 -quizá como desagravio de la ciudad a Carlos 111 por los motines- el concejo gastó 3.648 reales en un retrato del monarca y 20.434 en unas mazas de plata. En 1773, por citar otro significativo ejemplo, se destinaron 24.000 destinado a dotar a doncellas, por orden del conde de Aranda en feliz conmemoración del nacimiento del infante Carlos Clemente.

El ayuntamiento de Ciudad Real se convirtió en el siglo XVIII en el principal contribuyente de la hacienda real; además, tuvo que hacer frente a numerosas cargas que inicialmente eran de los vecinos pecheros pero que, en la práctica, también fueron sufragadas por el concejo. Sin ánimo exhaustivo, veamos algunas de ellas: