Juan de Villaseca, Ciudad Real, ? – México 1612
Muchos son, aunque no suficientemente conocidos, los manchegos que desde el primer momento se trasladan a Indias (1). Si excluimos dos o tres casos, sobre los que tampoco pude afirmarse que abunde la bibliografía, una mayoría permanecen inéditos. De unos pocos existe algún breve estudio (2). Menos aún cuentan con monografías.
Por lo que se refiere a nuestro protagonista su viaje a América lo tenemos datado en 1566: “JUAN DE LAS HIGUERAS DE VILLASECA, natural de Ciudad Real, hijo de Juan de las Higueras y de Lucía Fernández, a Yucatán, como criado de don Luis de Céspedes de Oviedo -22 de mayo” (3). Seguir su larga estancia allí es tarea difícil que, hasta el momento, carece de resultados positivos. Acaso no era personaje conflictivo y no aparece litigando aquí y allá. Puede que el dedicarse a la burocracia tampoco tenga en su haber hechos de armas o que, en cuestiones puramente administrativas ya, su discreción le lleve a preferir ocupar un segundo plano en la sombra, rompiendo moldes de una época en la que la gloria y la fama personal no se consideran conceptos despreciables. Sea como fuere, lo que no podemos pensar es en alguien gris y poco capacitado.
Como tantos jóvenes de la época, sintió la atracción de las tierras recién descubiertas y parte con ayuda de unos parientes suyos “porque el dicho Juan de Villaseca era muy pobre y en casa de su padre de la dicha doña Catalina desde pequeño se crio y alimento… hasta que fue muy hombre y a sus costas y espensas paso a los reinos de Mexico y tenyendo embarcado su ropa y matalotaxe se quemo el navio y tuvo necesidad de escribir a las dichas primas como escrivio que le favoreciesen porque por su desgracia se avia quemado su ropa y matalotaxe y para ayuda desto de mas de lo que de su hacienda tomaron dos paños becartes fiados y le ynbiaron el dinero dellos para el dicho efeto” (4).
Desconocemos muchos rasgos del carácter del emigrante manchego. Pero, desde luego, no puede acusársele de desarraigo o ingratitud. A lo largo del amplio documento de la Chancillería (5) los testigos hacen múltiples alusiones a este aspecto. Por ejemplo, Gonzalo de Herrera, interrogado como los demás en la casa de la Santa Hermandad Vieja, afirma que “el mesmo Juan de Villaseca estando en Sanlucar de Barrameda que yba a las Yndias le dixo a este testigo que allí estaba que las dichas sus primas (6) le avían ayudado y que yba con voluntad de remediallas y que si no fuera por ellas no pudiera el pasar a las Yndias” (7). Efectivamente así lo hizo puesto que “en el tiempo que el dicho Juan de Villaseca estuvo en las Yndias, que fueron casi cinquenta años, siempre mantuvo a las dichas doña Catalina y doña Juana ynbiandoles dinero en cantidad en las flotas que de alla banyan” (8); y no sólo eso sino que también “en las flotas les ynbiaba… cosas ricas y de valor” (9), entre las que destacan “una fuente de plata…. Y un escriptorio barreteado de plata y un tintero y salvadera de plata” (10).
En su larga estancia en América el personaje que nos ocupa es indudable que hizo fortuna, más aún si tenemos en cuenta su ascenso desde la nada a secretario de Luis de Velasco, hijo, cuya actuación en el Nuevo Mundo es sobradamente conocida. Recordemos únicamente que era hijo del segundo virrey de Méjico, Luis de Velasco, y también como su antecesor caballero de Santiago. En 1590 sustituyo al marqués de Villamanrique (11). Destaca por su gestión de gobierno. Entre otras medidas, favoreció el regadío, que hizo extensivo al trigo, incrementando con ello el rendimiento agrícola. En 1592 estableció el Real Tribunal del Consulado y más tarde el real Tribunal de Minería. En el campo diplomático llega a un acuerdo con los chichimecas. Pero entre otras muchas medidas de este primer gobierno suyo en Méjico, no queremos olvidar el establecimiento del Juzgado de Indios, con objeto de que éstos tuvieran garantizada la justicia. Como consecuencia de su buen gobierno en 1595 se le designa para virrey del Perú, puesto en el que estará de 1596 a 1604, para retornar –caso único en la historia de Hispanoamérica- a Méjico, donde permanece desde 1507 a 1511, concluyendo su carrera política como presidente del Consejo de Indias, cargo que ocupa hasta 1517 en que se produce su muerte (12). Y es, precisamente, con el traslado de México a Perú, cuando encontramos una intervención de Juan de Villaseca. El 17 de junio de 1596 Velasco presenta en la ciudad de los Reyes, en Perú, ante el presidente y oidores de la Audiencia la provisión. Tras el correspondiente asiento se dice que el original ha de ser devuelto al secretario Juan de Villaseca (13). En el nuevo destino sucede al marqués de Cañete. Allí prolonga sus inquietudes. Envía expediciones a Chile. Favorece la explotación de las minas de Potosí, reduce las entregas anuales de mercurio a 4.000 quintales y ordena que en las minas se trabaje a cielo descubierto, para mayor seguridad. Continúa con su política de visitadores.
A Villaseca en nuestros documentos se le cita indistintamente como “secretario del excelentísimo señor don Luis de Velasco, marques de Salinas, virrey desta Nueva España” (14) o como “secretario de don Luys de Velasco virrey del Piru” (15). Está claro, pues, que lo acompaña. Lo que nosotros seguimos preguntándonos es qué papel desempeña nuestro silencioso personaje junto a un virrey que ha pasado tan notoriamente a la historia y con el quien por lo que se deduce, debió trabajar en gran medida y en profunda colaboración.
De su vida privada tampoco sabemos mucho más. Deducimos que no tuvo descendencia directa, o que ésta murió, ya que cuando el tutor de su sobrino, Gaspar de Oviedo, le pide ayuda económica, él contesta “diciendo que para quien quería el su hacienda sino para ellas (sus primas) y para el dicho su sobrino (Juan Luis de Villaseca), que el daba palabra de no mandárselo a otros porque no tenya obligación ni otros parientes a quien poder dexar su hacienda sino es a ellas y a su primo Antonyo de Arebalo” (16). Según R. Ramírez de Arellano (17), Juan de Villaseca murió en Méjico en 1612.
Sin embargo, ya lo hemos dicho, de su actividad en Indias no podemos añadir más hoy. La documentación que nos ha llegado se refiere a sus relaciones con España y, de forma más concreta, con su tierra natal. Y así, un día -¿cuánto luchó hasta entonces?- decide, probablemente al sentirse mayor y querer asegurar el futuro de su familia que “les avia de ynbiar con que pusiesen un censo e lo haría poner para ellas (Catalina y Juana) porque no fuesen gastando como se yba trayendo sino que tuviesen cierto para el gasto” (18). Y así lo hace.
En consecuencia “el concejo, justicia e reximiento de la ciudad de Ciudad Real estandos juntos y congregados en nuestro cavildo y ayuntamiento según que lo abemos de uso y de costumbre, es a saber el licenciado don Melchor de Biedma, correxidor, don Fernando Triviño de Loaysa, Alonso de Ureña Carrillo, Michael de Quiroga Loaysa, don Diego de Carcamo, don Francisco de Galiana Vermudez, don Gerónimo Vermudez, Don Antonio de Poblete, don Fernando de Valdes y Mendoca, don Goncalo de Guevara, Garcia de Arriaga, don Juan de Gamez, Sevastian de Arriaga Esquivel, rexidores de la dicha ciudad, otorgamos y conocemos que en nombre del concexo y como particulares damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido… a los dichos don Fernando Valdes, don Goncalo de Guevara, Francisco de Molina Salcedo… para que… puedan tomar y tomen a censso o tributo alquitares quales quier persona, concejos, universidades… hasta en quantidad de siete mil ducados en unas muchas partidas a racon de a catorce el myllar… para que los daremos y pagaremos a las tales personas desde el día que otorgaredes escripturas dello por tercios de cada un año… y recibir en si los dichos siete mil ducados los quales son para comprar pan para el proveimiento del posito desta ciudad, vecinos y passageros” (19). Para todo obligan sus bienes e incluso sus personas los regidores. Como fiadores de éstos aparecen Simón Romero, Fernando Pinedo y Antonio Suárez.
En virtud del poder otorgado a Francisco de Molina “imponemos, fundamos e situamos y nuevamente constituimos por juro de heredad desde ahora e para siempre xamas a hasta tanto queste dicho censo fuere redimido y quitado por la horden y forma que en esta escritura yra declarado a Juan de Villaseca secretario del virrey del Piru residente en Yndias para el y para sus herederos y sucesores… y a doña Chatalina y doña Juana de las Higueras vecinas de la dicha ciudad en su nombre conviene a saber ciento y quarenta y cuatro mill seiscientos y setenta y dos maravedís de censo en cada un año pagados por los tercios del año que quatro en quatro meses cada tercio lo que montare puestos e pagados en la dicha ciudad a nuestra costa… esto por racon que por compra… emos rescivido del dicho señor Juan de Billaseca… dos quentos y noventa y siete mil ochocientos maravedís en reales de a ocho, de a quatro y de a dos y en escudos de oro cencillos y de a dos” (20).
Renunciamos a hablar de las propiedades que empeñan los regidores, aspecto que podría resultar interesante para otras parcelas de la Historia. Para no salirnos de nuestro tema, nos centramos en las condiciones. Estas consisten en que “los dichos bienes… sean obligados a los tener ynhiehtos y bien parados de tolas las labores y reparos nescessarios de tal manera que siempre vayan en crecimiento y no en disminución” (21). Que “quien los dichos bienes tuviere y posseyere no los podamos ny puedan vender a iglesia, monasterio, dueña, ni doncella, caballero, ni escudero, ni persona poderosa, ni fuera destos reinos, ni a las demás previlegiadas en derecho salvo a persona lega, llana y abonada y natural destos reinos que bien y llanamente paguen” (22). Además “que si, lo que Dios Nuestro Señor no permyta, algún casso fortuito de piedra, yelo, seca, agua, fuego, langosta, bochorno /o/ otros semexantes mayores e menores de peste, guerra, pensados o no pensados, que no por ello nos ha de ser fecho desquento alguno” (23). “Yten con condición que... a de estar y permanecer el dicho prescio” (24). “Otrosi con condición que los réditos deste dicho censo los emos de pagar en moneda de plata y no de vellón” (25). Añaden “que cada y quando que nos diéremos e pagaremos a el dicho secretario Juan de Villaseca y a sus herederos y susscesores juntos en una tan sola paga los dichos dos quentos y noventa y siete mill ochocientos maravedís con mas los corridos hasta aquel dia y en la misma moneda… puesto e pagados en la dicha Ciudad Real… seais obligados a los rescivir y darnos por libres a nos y a los dichos nuestros bienes y a nos dar y entregar esta escriptura con carta de pago y redempcion” (26).Tras insistir en algunos otros aspectos legales, la carta está datada en Ciudad Real el 14 de julio de 1605.
Ángela Madrid y Medina. Separatas de los Cuadernos de Estudios Manchegos, núm. 15, diciembre 1984.
(1) Es evidente que no vamos a hablar aquí de personajes tan destacados como diego de Almagro o Bernardo Balbuena, por ejemplo. Sin embargo, y sólo a título indicativo –sería una mínima parte- queremos dar algunos nombres muchos menos transcendentes, como los de Antonio Oliver, Alonso Sánchez Montañes, Luis de Torre, Pedro de Toledo, Vicente Martínez, y Juan de la Torre, todos ellos de Ciudad Real. Antonio Corralero, de Villanueva de los Infantes, Cristóval Cabezón y Juan de Toledo, de Almagro, Diego de Almodóvar y Juan López Pavón, naturales de Almódovar del Campo. De Agudo llegaron Juan Ruiz y Juan de Villa Real. Luis Hernández Garijo y Juan Jiménez de Puertollano, de esta población, Miguel Zamorano, de Porzuna. Alonso de Berdejo y Alonso de Roa, procedían de Villamayor. De la Solana, Jorge Vela. Hernando de Vega, de Argamasilla de Calatrava. De Alcázar, Miguel de Santiago, Archivo General de Indias. Relación de conquistadores y pobladores (1579-1607), México, 1064, número 1.
(2) José Sanz y Diaz. Manchegos Ilustres de la época de Cervantes. Revista “La Mancha”, número 4 y 5. Daimiel, 1961 y 1962. El número 6, al estar agotado, no hemos podido conseguirlo todavía.
(3) Luis Romera Iruela y Mª Carmen Galbis Diez. Catalogo de pasajeros. Volumen IV. Sevilla 1980.
(4) Archivo de la Real Chancillería de Granada. Cabina nº 511. Legajo 2.145. Número 5. Folio 10 v.º.
(5) Se trata de la probanza de Catalina de Villaseca con el licenciado Rojas de León, en 1613.
(6) Eran primas hermanas suyas.
(7) Ididem. Folio 17 v.º.
(8) Ididem. Folio 11 v.º. En otro lugar dice que en todas las flotas.
(9) Ididem. Folio 19 v.º
(10) Ididem. Folio 28 v.º
(11) Sobre ambos personajes y los conflictos de don Alvaro Manrique en concreto existe abundante documentación en el Archivo de Indias, en la que no podemos detenernos ahora.
(12) Puede consultarse a Lewis Hanke. Guía de las fuentes en el Archivo General de Indias para el estudio de la administración virreinal española en México y en el Perú (1535-1700). Colonia, 1977 (con la colaboración de Celso Rodríguez). Mas bibliografía se puede hallar en Historia General de España y América. T. VII. Madrid, Rialp, 1982.
(13) Del Archivo General de Indias. Documentos Inéditos. Serie I. Tomo 18. Páginas 256-59. Madrid, 1872.
(14) Archivo de la iglesia de la Merced de Ciudad Real. Legajo 534, Folio 1 rº.
(15) Del pleito ya citado de la Chancilleria de Granada. Folio 7 vº.
(16) Idem. Folios 22 rº y 22 vº.
(17) Alrededor de la Virgen del Prado, Patrona de Ciudad Real. Ciudad Real. Imprenta del Hospicio Provincial, 1914.
(18) Chancillería de Granada. Documento citado. Folio 28 vº.
(19) Archivo municipal de Ciudad Real. Legajo núm. 19. Folio 1 rº, 1 vº y 2 rº.
(20) Idem. Folios 6 rº, y 6 vº.
(21) Idem. Folio 9 rº.
(22) Idem. Folio 9 vº.
(23) Idem. Folio 10 rº.
(24) Idem. Folios 10 rº y 10 vº.
(25) Idem. Folio 10 vº.
(26) Idem. Folio 11 rº.
Fuente: EL SAYON